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UN PAGARE PRESCRIBE?

  • Consulta : 267954
  • Autor : bety1812_NR
  • Publicado : Viernes 05 de Junio de 2015 23:13 desde la IP: 189.217.214.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • bety1812_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas noches mi consulta es la siguiente:

    En el  2003 le firme a una persona un pagaré como parte de la documentacion para inscribirme en tupperware un contrato tambien ,con  ella trabajé solo dos pedidos mismos que le recibi en mi casa y yo recuerdo haberle pagado los dos,la deje de ver un tiempo como 6 años despues nos volvimos a encontrar trabaje con ella en otra marca de productos pues ella me inscribia para ser vendedora,bueno,el caso es que de un mes para acá alega que yo le debo lo de tupper,yo le dije que si le habia pagado y que nunca jamas alguien de  esa empresa me molesto por ese  "adeudo",y me salio con que no estoy registrada en tupperware y que ella me cobra porque esta demandada  nadamas alcance a ver que tenia pagares firmados por otras personas,mi error es no haberle pedido jamas el pagare y pienso que  actua de mala fe porque cuando la volvi a encontrar jamás me dijo de la supuesta deuda,yo le dije que hiciera  memoria que si le pague,medio me mostro un contrato y un pagare yo le dije que necesitaba copias de esos  documentos y se nego a darmelos me dijo que si no accedia por las buenas sera por las malas,quiero saber si despues de 12 años puede hacer algo en mi contra ,pues desgraciadamente  no tengo con que comprobarle que si le pague,de verdad que es uno muy confiado,porfavor asesorenme,gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 381181

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En la ciencia del derecho no existe nada autómático, si bien es cierto que en un juicio ejecutivo se puede oponer la excepción de prescripción si han trasncurrido tres años y más desde la fecha de vencimiento de un pagaré, también lo es que la prescripción no es de oficio por lo que el Juez está obligado a ordenar el exequendo (embargo)  si se le exhibe un título de crédito y éste, el Juez, carece de facultades para cuestionar sobre una supuesta prescripción, por lo que aunque en su consulta no manifieste nada sobre la fecha de vencimiento del título de crédito, es claro que le pueden embargar.



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