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COMO DISOLVER UNA UNION LIBRE

  • Consulta : 128177
  • Autor : ingrid.bowen.s_NR
  • Publicado : Martes 18 de Octubre de 2011 17:01 desde la IP: 200.25.197.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • ingrid.bowen.s_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola mira la persona con la que vivo actualmente tiene firmado un documento de union libre con la pareja que tenia anteriormente ella le dijo que era un requisito para que pueda ingresar a trabajar a un banco cosa que no era cierto el lo firmo sin saber que le podia perjudicar y pensaba que solo separandose se daba por terminado el contrato ella tiene un bebe de el que fue el motivo de su separacion ya que el le dijo que no queria tener bebes ya que tenia una y era mucha esponsabilidad lo cual a ella no le importo, en fin ella actualmente vive en la casa de el con la bebe y quiero saber si que tiene que hacer para disolveeremos r ese documento que se firmo en la notaria poque el y yo nos quareremos casar  y la verdad quiero ayudarlo a resolver ese inconveniente ya que el no ha adquirido vienes en el trascurso de la relacion pero si los tiene desde antes de estar con ella

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242420

  • lic. lazcano
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia, mira los documentos que se realizan ante el notario publi son por que tienen fe publica hecha por dicho notario, lo que debe hacer es acudir ante el notario para que sertifique y de fe publica que ya no vive con su anterior pareja, eso es todo lo que tiene que hacer.

    saludos anta pronto.

    A.T.T.E: Lic. Valencia Lazcano



  • Autor
    Respuesta No: 242421

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No, pues sì primera noticia que tengo que asì se hace en otro paìs, lo que hay que ver en este mundo, pero en Mèxico creo que no lo he visto aún.



  • Autor
    Respuesta No: 242432

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No señalas de qué Estado escribes, pero te dejo el contenido de los artículos 291 Bis a 291 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, leélos y ahí encontraras respuesta a tus dudas...

    CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Del concubinato

    Artículo 291 Bis.- La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

    Artículo 291 Ter.- Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a lafamilia, en lo que le fueren aplicables.

    Artículo 291 Quáter.- El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

    Artículo 291 Quintus.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.

    El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.



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