Estado de Referencia: Jalisco
Buen dia, mi asunto es el siguiente;
Quiero saber que corresponde para la rectificacion de actas de nacimiento por equivocacion en el señalamiento del sexo, (en lugar de poner masculino pusieron femenino).
Revise el reglamento de la ley del registro civil para el estado de Jalisco y en el art 31 fraccion IV menciona que correspone la aclaracion administrativa por "indicacion equivocada del sexo", pero en el art 128 de la ley del registro civil del estado de Jalisco señala que para que proceda la aclaracion no deben de afectar los datos esenciales del acta de nacimiento entre los que se encuentran el sexo del registrado.
De antemano gracias por leer mi consulta!!