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PLAZO PARA DESOCUPAR LOCAL
- Consulta : 124081
- Autor : mireles_13_NR
- Publicado : Lunes 29 de Agosto de 2011 22:35 desde la IP: 201.157.6.172
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 29 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Buenas Noches. Mi consulta es la siguiente:
Rento un local comercial desde hace 30 años, el ultimo contrato de arrendamiento se realizò hace aproximadamente 18 años y ya no se renovò y las rentas las pagaba al dueño del local en efectivo y no me daba recibo todo quedaba a la palabra.
El Dueño acaba de fallecer y resulta que 2 de sus herederos se estan peleando por la propiedad donde se encuentra el local y cada uno por su cuenta me quieren cobrar la renta del mismo sin tener yo la certeza cual de los dos es el dueño real, me dan un mes para desocupar el local si no pago, mi pregunta es que derechos tengo si ya tengo mucho tiempo rentando el local, me pueden en su caso sacar en un mes?? que plazo tengo para desocuparlo ??
Por sus atenciones gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237295
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 00:08 2011-08-30 00:08 desde IP: 189.217.182.145
mireles_13
Le respondo que en los arrendamientos inmobiliarios cuando expira el termino que las partes contratantes estipularon, el arrendamiento se vuelve por tiempo indefinido y para darse por conlcuido basta que una de las partes notifique a la otra que ya no es su deseo continuar con el arrendamiento. Tratandose del termino con el que se debe notificar con anticipacion siendo un local comercial se estila que dicho termino es de 60 dias salvo que en el contrato de arrendamiento por escrito se haya acordado otro termino. Revise usted el contrato en las clausula respectiva a dicha situacion.
Ahora bien, habiendo fallecido el arrendador, los derechos y obligaciones contraidos por este en el acuerdo de voluntades (contrato) pasan a su sucesion y esta es representada por un Albacea quien es el UNICO que tiene derecho a requerirle el pago de la renta, la desocupacion del inmueble. No se deje sorprender manifiesteles usted que le pagara a quien le exhiba la copia certificada del nombramiento de Albacea.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237296
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 00:15 2011-08-30 00:15 desde IP: 201.127.121.248
De acuerdo con el asesor anterior, sin embargo para que no caigas en mora o en incumplimiento te aconsejaria depositar las rentas a nombre de quien resulte responsable de la sucesion, dile a un abogado el domicilio para notificar pues el del finado obviamente.
Ellos no podran cobrar hasta que se nombre albacea pero no te podran correr legalmente hasta que obtengan del juez eses caracter y como bien te dicen tienen que avisarte minimo con 60 dias de anticipacion.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237301
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 00:53 2011-08-30 00:53 desde IP: 189.227.122.176
Así es..
Abomau68 te dijo bien.
Otra cosa: Por el hecho de que seas rentero o arrendatario por muchos años, no creas mas derechos que el que lo fue durante seis meses.
Otra cosa: Yo te recomiendo que consigas a un buen Licenciado en Derecho con cédula profesional de ahi de tu zona, pide a tus conocidos comerciantes una referencia, por que qué crees ??? en estos casos hay situaciones legales que un buen Abogado, con experiencia CIVIL (es decir, para qué le doy vueltas, mañoso y ch-ingon) haría para que tú cliente, te avientes mucho pero mucho tiempo ahi en el local sin que te desalojen.
Suerte.
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