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PUEDE DEMANDARME?
- Consulta : 182449
- Autor : roger32_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Enero de 2013 17:31 desde la IP: 189.133.244.52
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Oaxaca
Abogados, mi problema es el siguiente. Yo gane un contrato de servicios pero necesitaba mas capital y por eso busque un "inversionista" con el cual firme un Contrato de Inversion en el cual el se comprometia a dar las aportaciones en dinero que se fueran necesitando en el contrato que se me habia adjudicado y a cambio el ganaria el 50% de las ganancias. El caso es que hizo un primer y unico pago al principio pero despues cuando habia que invertir mas simplemente se negaba a contestar mis llamadas o decia que estaba fuera de la ciudad... paso el tiempo y me vi en la necesidad de conseguir otra persona que finalmente aporto el dinero que necesitaba. El caso es que este sujeto que habia desaparecido de pronto aparecio y me exige que le de el 50% de las ganancias del contrato a pesar de que solo hizo un solo pago y obviamente yo le dije que no porque no cumplio lo estipulado en el contrato que firmamos. desgraciadamente yo no hice nada para anular ese contrato el cual vencio este pasado dia 31 de diciembre del 2012....PUEDE Y TIENE DERECHO EL ADEMANDARME POR NO QUERERLE DAR SU 50% DE LA GANANCIA A PESAR DE QUE EL NO CUMPLIO CON DAR EL DINERO QUE SE NECESITARA Y QUE SE ESTIPULO EN EL CONTRATO YA QUE ME PARECE INJUSTO QUE ME DEJARA MAL?... DEBO HACERLE DEVOLUCION DELA UNICA CANTIDAD QUE DIO ANTE UN NOTARIO?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297991
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 20:48 2013-01-09 20:48 desde IP: 201.141.94.147
Para que una parte puede reclamar el cumplimiento del contrato a la otra, primero debe acreditar haber cumplido con su parte, todo depende del clausulado, pero si le llegara a demandar el pago de los gananciales, Usted podrá podrá oponer la excepción de incumplimiento de la parte actora si puede demostrar que efectivamente él no cumplió con lo pactado.
Rubro del Docuumento:
ACCION RESCISORIA. LA DERIVADA DE UN CONTRATO QUE IMPUSO OBLIGACIONES RECIPROCAS. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTOR NO HA CUMPLIDO CON LA QUE LE INCUMBE.Texto:
Si el actor acepta que incumplió con su obligación recíproca pactada en el contrato, es evidente entonces, que no puede exigir la rescisión del contrato por el incumplimiento en el que dice incurrió el demandado, ya que siendo ambas obligaciones recíprocas, el actor, previamente tiene que haber cumplido con la que le correspondía para poder estar en aptitud de ejercitar la acción correspondiente por el probable incumplimiento de su contrato, en virtud de que en términos del artículo 1024 del Código Civil del Estado de Baja California, "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliese lo que le incumbe.", entendiéndose por esto que sólo la puede ejercer la parte que sí ha cumplido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 453/93. Promociones de Occidente, S.A. de C.V. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. XV.1o.75 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XIII, Marzo de 1994, Página: 300
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
Autor
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AutorRespuesta No: 297996
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 21:22 2013-01-09 21:22 desde IP: 189.234.191.38
claro que puede demandar.... y claro que puede ganar... ya que tu no hiciste lo posible por rescindir o dar por terminada la relaciòn.... haya cumplido o no ... el cumplio con una parte.... y puede por ello en forma proporcional a esa parte ... pedir... y del restante... pelear... sin el texto del muy mentado contrari...no se te puede decir mas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 298017
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 22:22 2013-01-09 22:22 desde IP: 189.225.99.66
Distinguido Consultante
De los tercos y de los confiados vivimos los abogados, reza un refrán popular
Las personas tratan en la mayoría de los casos elaborar convenios y contratos sin el apoyo de un profesional, pues aparentemente basta bajar uno de la red o fusilarse un contrato de alguna parte y cuando vienen los problemas, es cuando se dan cuenta que por un pago justo un abogado les salvo de pagar un dineral
Un contrato de inversión no es muy sencillo de elaborar dado a que hay que tomar en consideración varios aspectos entre otros los montos, los plazos de recuperación de éstos, regímenes de amortización y, en su caso, periodos de gracia de los financiamientos, deberán tener una relación adecuada con la naturaleza de los proyectos de inversión y con la situación presente y previsible de los financiados, checar los estados financieros o la situación económica de los socios, sin perjuicio de considerar las garantías que en su caso, fueren necesarias y la calificación administrativa y moral de los asociados para evitar estos problemas
Estos minimos requisitos tienen como finalidad buscar la seguridad de las operaciones, previendo la viabilidad del crédito que se otorgue, a efecto de que se obtenga su recuperación en los términos y condiciones que fije en el contrato y con apego a las sanas prácticas comerciales
Ya lo decía el ilustre Abogado de Origen Uruguayo Eduardo J. COUTURE, en su decálogo del Abogado cuando se referia al Derecho
“TEN PACIENCIA.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.”
Como acertadamente lo refirió el Colega Garovolo, el incumplimiento de la obligación de mérito de ninguna manera incide en los elementos fundamentales del contrato de financiamiento, como son el objeto y el consentimiento, traducidos, el primero, en que se puso a disposición de usted una suma de dinero, la cual debe restituir en los términos y condiciones pactados
Ahora es la sugerencia contrate un abogado, para que le apoye para evitar pagar mas de lo justo
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu Amigo Abogado
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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