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ANALISIS DE LA PELICULA PRESUNTO CULPABLE
- Consulta : 104625
- Autor : Primus Tribunus
- Publicado : Domingo 06 de Marzo de 2011 09:38 desde la IP: 189.136.93.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,097
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Marzo de 2011
FORISTAS TODOS:
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Tal y como lo había anunciado, el día de ayer salí a pasear un rato y, aunque había mencionado un parque, lo cierto es que realicé una visita al tianguis de fin de semana de la colonia Escuadrón 201, lugar en donde me encontré con la sorpresa deque en varios de los puestos tenían a la venta copias de la película “Presunto Culpable”, misma que se apreciaba de gran calidad, por lo que me hice de una copia que por la noche visualicé y constaté que la grabación de la copia puede ser calificada como “cuasi perfecta”, por lo que anoto los siguientes comentarios.
La película inicia con la presentación de dos abogados que realizan una investigación acerca del sistema de impartición de justicia en México, y como consecuencia de la misma se les acercan diversos internos y sus familiares, a fin de exponerles sus problemas de procesos, por lo que examinan el expediente del recluso que motiva la película, pero se aclara que este examen fue realizado en fecha muy posterior a la del plazo para interponer apelación contra la sentencia.
En virtud de que miran que el abogado defensor se identificó con una copia certificada de cédula profesional, sospechan que sea falsa tan sólo porque fuera certificada por notario público de Oaxaca, ¡¡¡vamos que yo mismo dispongo de de mi cédula en copias certificadas por notarios de los estados!!!, y entonces piden informes a la Dirección de Profesiones constatando que la cédula fue expedida a favor de diversa persona que no del defensor.
Con esa información y mucho tiempo después, ya que los investigadores salieron del país para estudiar un postgrado, dichas personas proponen al interesado que se le consiga un abogado penalista que lo defienda y gratis, de tal manera que poco después, en la misma película se anuncia que en actuación unitaria un magistrado de la sala de apelación revoca la sentencia de primera instancia y ordena la reposición del procedimiento.
En este punto conviene hacer notar que se debe considerar que el magistrado aplicó al asunto una legislación constitucional que todavía está sin entrar en vigor, pues las reformas de junio del 2008 se encuentran en vacatio legis para el Distrito Federal, pues en esta Entidad federativa son inexistentes los juicios penales orales y los transitorios de las reformas conceden un plazo de ocho años para implementarlas en cada Entidad federativa, de tal manera que la obligatoriedad de que el defensor sea abogado titulado está en suspenso y los procesados pueden ser defendidos por persona de su confianza.
Una vez reanudado el procedimiento, la película presenta escenas en donde todos los participantes se exhiben como perfectos desconocedores del derecho procesal penal, así, el abogado defensor formula preguntas totalmente ilegales, la agente del Ministerio Público se abstiene de objetarlas y hasta le ve con cara y actitudes de bobalicona, mientras que el juez admite todas esas preguntas que debió desechar por ser ilegales.
La ilegalidad de las preguntas comentadas deviene porque, se observa que el defensor pregunta acerca de un objeto negro que parece pistola y el testigo examinado dice que el sujeto la sacó de entre sus ropas, pero entonces retemblaron los cielos y la tierra cuando el defensor inquirió -“Porqué el testigo SABÍA que el sujeto portaba un arma de calibre .22?” – y esa pregunta pasó como legal, cuando a todas luces es totalmente ilegal en virtud de que, por tratarse de una ampliación de declaraciones, para que el testigo pudiera ser interrogado respecto a “si sabía que…”, primeramente era necesario que hubiera manifestado “que sabía”, así que, mientras el testigo omita decir algo, cualquier pregunta derivada de lo que omitió declarar debe ser ilegal.
La pésima técnica de interrogatorio que exhibe el defensor, también se observa cuando interroga al comandante de la policía ministerial que firmó de “visto bueno” el informe de sus subordinados, pues le pregunta: -“Si el compareciente participó en la detención del procesado” – pregunta asaz ilegal, tal y como lo he hecho notar al objetar similares en audiencias en que actúo como defensor, debido a que esa forma de preguntar desnaturaliza la prueba testimonial convirtiéndola en una confesional, toda vez que las preguntas deben ser para que el testigo responda de manera abierta, mientras que la pregunta en cuestión limita la respuesta a un simple sí ó no, que es propia de la prueba de posiciones, y hasta hago valer que existe jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que avala mis objeciones, con lo cual siempre he conseguido que tales preguntas sean retiradas o desechadas por ser ilegales.
En alguna escena, el defensor se pone a injuriar al testigo que se encuentra examinando, pues se pone a decir directamente al testigo que está declarando falsamente, que está mintiendo, etc…, ¡¡¡y les aseguro que, de haber estado presente, de mi parte hubiera exigido la certificación de estos hechos así como la imposición de corrección disciplinaria al abogado que se dirige al testigo, lo ofende y altera el orden de la audiencia!!!
Lo mismo hubiera acontecido (corrección disciplinaria), cuando el procesado inquiere a la agente del Ministerio Público acerca del porqué de sus conclusiones acusatorias, y dicha Representante Social, con cara y risita de bobalicona responde que –“ése es su trabajo”-
Cabe hacer notar que el comandante y uno de los elementos de la Policía Ministerial, participan en escenas en donde se oponen a ser filmados, habiendo una es particular en donde acontece este hecho y responsabilizan a la defensa y sus auxiliares sobre lo que les pueda pasar a futuro, así que la misma película es prueba más que fiel de que existen personas que aparecen en las escenas pero que negaron su autorización para que la cinta sea exhibida, cuestión que deberá ser tomada en cuenta por quienes juzguen y resuelvan sobre la legalidad de la exhibición del film de cuenta.
Es pertinente hacer notar que en la película se contiene la aseveración de que el 95% de los procesados nunca ve al juez, que un porcentaje similar obtienen sentencias condenatorias, que otro tanto deben ser alimentados por sus familiares que les visitan en los reclusorios, pero que nunca ni en ningún momento se especifica cuál sea el tamaño de la muestra estadística que haya servido para llegar a las conclusiones apuntadas.
Todo el mundo sabe y está consciente de que existen miles y miles de asuntos en los cuales los procesados son inocentes, y que una buena defensa lo puede poner de manifiesto, tal y como ha acontecido y somos testigos los foristas de México Legal, de tal manera que la película en comento solamente expone lo que diariamente vivimos, aunque lo hace de manera escandalosa para crear un amarillismo que propicie su exhibición y conceda ventajas económicas a los participantes y productores de la cinta, opinión que necesariamente surge en atención a que en el film comentado aparecen créditos de producción y otros, entre los que destacan los de los abogados que participaron en el juicio “gratuitamente”, siendo de observar que con posterioridad al juicio, dichos abogados continuaron participando en la elaboración de la cinta, por lo que es de concluir que sus honorarios sean los derivados de las regalías y/o de la publicidad, así que la gratuitidad o altruismo de su trabajo queda completamente en entredicho.
ADDENDUM:
La mención de que la apelación unitaria fue muy posterior al plazo en que debió ser interpuesta, es porque dicha sentencia de apelación que revoca la de primera instancia y ordena la reposición del procedimiento debe presumirse que debió ser resultado de un juicio de amparo en que el acto reclamado fuera la falta de "debida defensa legal", pero que dicho juicio de amparo nunca se menciona en la película.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 213999
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 09:44 2011-03-06 09:44 desde IP: 189.234.191.120
ya ve maestro....
dedicado a la consulta...no cae en el juego del dime y te dire....
muy buena sintesis y retrospectiva juridica de la mentada pelicula esa...
es mas mala que muchas de las americanas....
pero si dicen que lograron la libertad del inculpado...,pues ....bueno.... si no fue.... y muy malo...si lo fue...
dan a enteder que el sistema esta mal... lo que esta mal es la aplicaciòn y no en todos los casos....
suerte... saludos y un abrazo....
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Autor
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AutorRespuesta No: 214007
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 10:38 2011-03-06 10:38 desde IP: 189.145.51.192
COINCIDO AMPLIAMENTE con el Lic. GRAOVALO, cuando usted Lic. PRIMUS se constriñe hacer valer las cuestiones jurídicas dentro del Foro, es un verdadero gusto leerlo, no así cuando vienen esos debates ABSURDOS con los “ESPIRITUS CHOCARREROS” que andan deambulando por el Portal.
El suscrito derivado de que conozco una infinidad de MAÑOSAS técnicas publicitarias, dentro de la cuales se atacan desde los sentimientos de las personas, hasta la moral y ética del ser humano, así como otras practicas que mejor no las saco a colación, la verdad sea dicha, NOS LES CREO ABSOLUTAMENTE NADA A ESTOS PERSONAJES, toda vez que son capaces de lo que sea con tal de lograr sus objetivos
SALUDOS AFECTUOSOS A TODOS LOS PARTICIPANTES
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Autor
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AutorRespuesta No: 214011
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 10:54 2011-03-06 10:54 desde IP: 189.234.191.120
saludos a todos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 214015
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 11:03 2011-03-06 11:03 desde IP: 201.127.119.142
Coincido con Rosen de que se trata de una tecnica publicitaria y lo malo es que esta orquestada desde dentro de nuestro "poder judicial federal" supongo para impulsar otra reforma no se con que fines pero lo cierto es lo siguiente: si se prohibio la exhibicion...logicamente es que se lesionan derchos patrimoniales particulares de los duenos de las taquillas y dada la magnitud de la exhibicion me encantaria saber a cuanto ascendio la garantia para la suspension provisional.
Por otra parte el proceso penal es publico, asi que lo de mennos es la autorizacino para la filmacion,
Obviamente lo anterior es solamente mi humilde opinion.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214040
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 12:54 2011-03-06 12:54 desde IP: 189.169.225.43
Tienen Postgrados en Berkley, no es por cualquier cosa verdad.
Que bueno que la compres pirata, cuidado porque en una de esas "Como es su chamba" te leen y te van a acusar, y ahi viene otro Zuñiga tras las rejar
LO ESENCIAL NO ES LA FORMA, SINO EL FONDO..
Analizalo y despues reeplanteas tu critica sobre el documental.
Por cierto, los documentalistas hablan de la apelacion, puesto que el material se iba a exportar al extranjero, en los varios paises a lo que nosotros llamamos Amparo lo conocen como "Apelacion".
No se trata de amarillismo, sino de evidenciar a todas luces lo que sucede con nuestro sistema de justicia penal, la gente sabe que hay algo mal, pero no habria podido ver de que forma sucede antes de este gran documental.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214044
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 13:26 2011-03-06 13:26 desde IP: 189.136.93.237
SOFIA MARÍA:
¿¡¿Y qué me dice de defender los derechos patrimoniales particulares por la explotación de la imagen de los testigos filmados durante las audiencias, así como las de las docenas de reclusos que aparecen durante la secuela de la película?!?
¿¡¿Que acaso ninguno de ellos es titular de los derechos de autor respecto de sus imágenes filmadas a pesar de que la Ley Federal de Derechos de Autor se los concede?!?
¿¡¿Que acaso ninguno de los personajes filmados es titular de los derechos de actuación respecto de sus participaciones filmadas a pesar de que la Ley Federal del Trabajo y la A.N.D.A. les debe considerar como trabajadores eventuales de películas?!?
sergio villa:
Es de un gran orgullo que la institución del juicio de amparo fue estudiada por juristas alemanes que la implementaron dentro del sistema jurídico germano, y lo mismo aconteció en Bolivia y en otros países, de tal manera que esa afirmación de que el amparo mexicano se equivale a la apelación es totalmente errónea, máxime que dentro del sistema legsal mexicano existe la segunda instancia que en todo el mundo es conocida con la denominación de "apelación".
Por otra parte, es de hacer notar que en Berkley los documentalistras debieron conocer la institución anglosajona del "habeas corpus", que se ha llegado a equiparar con un amparo imperfecto debido a sus limitados alcances.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214105
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Marzo de 2011 21:44 2011-03-06 21:44 desde IP: 189.234.191.120
Lo que puede apreciarse del film, es que nadie de los que estan ahi, sabe algo de derecho penal. Que es una pantomima, por ello la comercializaciòn de la pelicula ha caido en la cascada de la estafa publicitaria, es un film sin nigun valor. Si se fijan bien, es la vesiòn mexicana de matar un ruiseñor.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214203
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Marzo de 2011 17:32 2011-03-07 17:32 desde IP: 189.136.93.237
17:30 Hrs. del Lunes 07 de marzo 2011.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214259
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 11:36 2011-03-08 11:36 desde IP: 189.136.93.237
FORISTAS TODOS:
.Ahora resulta que la película de cuenta ha recaudado $43,000,000.00 (cuarenta y tres millones de pesos) que se anunciaron serán donados a una institución, pero entonces ahora surge la pregunta:
¿¿¡¡¿¿A nombre de quién se hara esa doncación que es deducible de impuestos??!!??
¿¿¡¡¿¿Quién seré beneficiado deduciendo de sus impuestos por ingresos obtenidos por otros medios el monto de esos 43 millones y lo que todavía se llegare a recaudar??!!??
o había
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Autor
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AutorRespuesta No: 214260
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 11:36 2011-03-08 11:36 desde IP: 189.136.93.237
FORISTAS TODOS:
.Ahora resulta que la película de cuenta ha recaudado $43,000,000.00 (cuarenta y tres millones de pesos) que se anunciaron serán donados a una institución, pero entonces ahora surge la pregunta:
¿¿¡¡¿¿A nombre de quién se hara esa doncación que es deducible de impuestos??!!??
¿¿¡¡¿¿Quién seré beneficiado deduciendo de sus impuestos por ingresos obtenidos por otros medios el monto de esos 43 millones y lo que todavía se llegare a recaudar??!!??
o había
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Autor
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AutorRespuesta No: 214263
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 11:48 2011-03-08 11:48 desde IP: 201.114.141.120
Colegas: no cabe duda que el documental expone una fotografía del proceso penal, cuando los policías declaran "no me acuerdo" desde mi experiencia es reflejo de fabricación de pruebas. Pero también deja de manifiesto la manipulación y animo de lucro de sus productores. Si alguien desea seguir politizando sobre el particular sigan la columna Astillero en La Jornads. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214280
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 14:17 2011-03-08 14:17 desde IP: 189.136.93.237
...
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Autor
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AutorRespuesta No: 214340
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 18:53 2011-03-08 18:53 desde IP: 187.144.37.75
dicen...que van a hacer una una donacion pero no necesariamente va a ser cierto....prometer no empobrece,,,,dar es lo que aniquila....
tan seriecito como siempre ese rogelio...o en la consulta 104712 dek registro civil....
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Autor
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AutorRespuesta No: 214985
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 23:08 2011-03-12 23:08 desde IP: 187.194.93.203
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Autor
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AutorRespuesta No: 214990
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 23:22 2011-03-12 23:22 desde IP: 189.136.191.208
Como ha levantado ámpula este tema, yo no sé si los abogados del filme persigan la gloria , o hayan actuado de buena fé, como dicen; , de ser así , pues que bueno, dice el penalista que tomo el asunto que no cobro un peso, habla bien de él o no.
Por ahí tuve acceso a una copia del expediente , lo leí y encontré irregularidades groseras.
Si el presento es o no culpable, pues quien sabe, ya hay una verdad legal.
Estar en contra o favor , de la exhibición depende de cada quien, como dije desde un inicio, si la pelicula ayuda a limpiar la porquería del sistema penal, que bueno; el saber no ocupa lugar.
Por cierto , hay un crimen sin resolver, hay un homicio , quién lo mato? ahí esta otra vez la impunidad.
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AutorRespuesta No: 214992
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 23:36 2011-03-12 23:36 desde IP: 187.194.93.203
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Autor
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AutorRespuesta No: 215001
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 23:55 2011-03-12 23:55 desde IP: 189.136.191.208
Pero por algo se empieza, ¿ quien hablo de cambio? si la pelicula ayuda que bueno., según leí ; al juez ya lo destituyeron , ahí va.
Pues por lo menos para el presunto si sirvio del algo.
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AutorRespuesta No: 238608
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Septiembre de 2011 20:51 2011-09-10 20:51 desde IP: 201.127.122.154MILENIOSábado, 10 de Septiembre de 2011El juez Héctor Palomares, quien fue ubicado en el documental como un mal funcionario, seguirá en el cargo hasta julio de 2017, concluyó el Consejo de la Judicatura del DF
"//milenio/cdb/doc/noticias2011/83293da63f011c40ef49f9b727fecaad#" rel="nofollow" style="color: rgb(0, 102, 0); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">Ciudad de México • El Consejo de la Judicatura del DF ratificó a Héctor Palomares para que siga desempeñando el cargo de Juez de Primer Instancia por otros seis años. La decisión que tomó el pleno fue por unanimidad luego de hacer un análisis de su quehacer como impartidor de justicia al frente del juzgado 26 de lo penal, con sede en el Reclusorio Preventivo Oriente.
Este posicionamiento fue apoyado también por magistrados que integran la Comisión de Ética del Tribunal Superior de Justicia "//milenio/cdb/doc/noticias2011/83293da63f011c40ef49f9b727fecaad#" rel="nofollow" style="color: rgb(0, 102, 0); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">Local, quienes analizaron la grabación completa que sirvió para realizar el documental donde ubican al juez Palomares como un mal funcionario. Con esto, magistrados y consejeros hicieron un balance entre lo que difundió la cinta Presunto Culpable y la realidad en el trabajo cotidiano del juez, quien aprobó exámenes y demostró durante las visitas que hizo el Consejo de la Judicatura no tener rezago en los expedientes.
El periodo de labores del juez cumplirá en julio de 2017.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238638
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Septiembre de 2011 13:15 2011-09-11 13:15 desde IP: 189.136.95.2
fabrigag:
Foristas Todos:
fabrigag:
Me complazco por la oportunidad de saludarle, pero aprovecho la oportunidad de expresarle que la nota que usted recién insertó ya había salido desde julio del año en curso, e inclusive la comenté con el C. Juez interesado, pues ese mismo día comparecí en la Subdelegación Oriente del Distrito Federal ante el agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República que recibió el desglose de la averiguación previa que inicié, pues también denuncié delitos federales, y es muy posible que cierto escrito mío y su contestación, mismos que aquí reproduzco, hayan tenido mucha influencia en los sucesos de la nota que usted insertó, pero ¿¿Usted que opina??:
“C. PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E :
Alejandro González Flandes, como denunciante en la averiguación previa que con motivo de la película “Presunto Culpable” se integra en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en el impreso al pie de página del presente escrito, con respeto comparece para exponer:
Que con motivo de que los noticieros informaron que Su Honorabilidad dará intervención al Comité de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para que sean examinadas las conductas de los C. C. Juez, agente del Ministerio Público y defensor que aparecen en la película “Presunto Culpable”, y que Su Honorabilidad solicitará que los productores de dicho film le aporten los videos originales para realizar la evaluación de cuenta, es que vengo a manifestar que esa valoración será incompleta e injusta, toda vez que también debe valorar las conductas de los C. C. Magistrados de la Quinta Sala Penal que revocaron la sentencia condenatoria y ordenaron la libertad del condenado.
Lo anterior tiene su fundamento en que, precisamente la necesidad de solicitar los videos originales viene confirmando la opinión jurídica que el abajo firmante expresó al formular la ampliación de la denuncia penal contenida en la averiguación previa que se está integrando en la Fiscalía de Asuntos Especiales y Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la que se copia la siguiente transcripción textual:
“9.- Una cuestión de la mayor importancia es que en la propia película “Presunto Culpable”, es observable que la defensa aportó como pruebas las películas obtenidas durante las audiencias del proceso en primera instancia, sin embargo dichas filmaciones fueron ocupadas posteriormente para la realización de la película, así que en este punto es relevante hacer notar que las filmaciones pasaron a ser parte integral del expediente, pues reza el principio general del derecho que “QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDO (Lo que no está en los autos no está en el mundo), de tal manera que nos encontramos con uno de dos supuestos, a saber:
a) que la sentencia de apelación sobre la sentencia condenatoria de primera instancia fue dictada con base en probanzas ajenas al expediente y, por lo tanto, que es ilegal; ó
b) que los cineastas han estado poseyendo pruebas que deben estar agregadas al expediente penal (Toca) de segunda instancia.
pero en cualquiera de los dos supuestos es incuestionable que nos encontramos en presencia de probables hechos ilícitos que el agente del Ministerio Público deberá investigar y valorar al momento de determinar la presente averiguación previa.”
También será importante que el Comité de Ética valore que, conforme informes de noticias no confirmadas por la lectura directa del expediente, que en las declaraciones del testigo C. Víctor Daniel Reyes Bravo, surge que el probable(s) responsable(s) procesado José Antonio Zúñiga Rodríguez, según dicen sus familiares al principio del film, que: “…trabaja en un tianguis todos los domingos…”, y que es imposible que de su trabajo tenga para subsistir toda la semana, por lo que se presume que debe tener otra actividad lucrativa, a lo que se agrega que el homicidio pudo motivarse en el cobro de deudas por drogas prohibidas, y que dicho procesado fue ubicado por el testigo supramencionado, diciendo que llegó en una bicicleta de color azul.
A lo anterior se agrega, para ser valorado por el Comité de Etica, que al momento del careo divulgado en el film “Presunto Culpable”, el procesado preguntó al testigo de cargo C. Víctor Daniel Reyes Bravo, que si lo vio disparar el arma de fuego, con lo cual, e independientemente de la respuesta negativa que dio su careado, el procesado se ubicó como participante en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos del homicidio, con lo cual se puede acreditar su coautoría en el delito, por lo menos con una fortísima presunción, pues entre el hecho de que él era el único que portaba una pistola y el hecho de que el occiso recibió un disparo existe una relación de causa a efecto en la que se puede concluir que si el procesado careció de la conducta de disparar el arma de fuego, entonces se le puede considerar como el cómplice que la proveyó y, consecuentemente, coautor del injusto penal.
Por lo anterior, es que solicito atentamente que sean tomadas en cuenta las circunstancias antes descritas, para el efecto de que el Comité de Etica emita su resolución en el procedimiento anunciado por Su Honorabilidad, y que se me expida copia certificada de la resolución que sea dictada por el Comité de Ética antes aludido, misma copia que está destinada a ser glosada al expediente de averiguación previa a la que me he referido desde el inicio de la presente promoción.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED, C. PRESIDENTE, el(la) suscrito(a) atentamente pide:
UNICO.- Tenerle por presentado(a) en tiempo y forma contenidos en el presente memorial y, en su caso, con los documentos que eventualmente se llegaren a exhibir como anexos, para todos los efectos legales a que haya lugar.
PROTESTO LO NECESARIO.
Abril 25; 2011.
Lic. Alejandro González Flandes.”
Respuesta:
“"La Ética Judicial, un compromiso de todos"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
PRESIDENCIA
Av. Niños Héroes N° 132 PB
Col. Doctores,
CP. 06720, Del. Cuauhtémoc
PRESIDENCIA
Núm. P/SPRIV/155/2011
Licenciado
ALEJANDRO GONZÁLEZ FLANDES
Presente
Me dirijo a usted con motivo de su memorial de fecha 25 de abril de 2011, en el que hace diversas manifestaciones que ^solicita se expongan ante el Comité de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Al respecto, le informo que se hizo del conocimiento de los integrantes del Comité citado el documento remitido por usted, para que se tome en cuenta en lo que consideren pertinente, aprovechando para recordarle que el Comité de Ética se pronuncia Sobre cuestiones específicamente éticas y no de legalidad de la actuación de autoridades, pues no es esa su función ni su competencia.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
ATENTAMENTE
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA Y/DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADO DR. EDGAR ELIAS AZAR”
..
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Autor
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AutorRespuesta No: 238640
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Septiembre de 2011 13:38 2011-09-11 13:38 desde IP: 187.195.22.117
Un saludo muy cordial a todos los participantes.
Es de “explorado derecho y conocimiento general…??????”, que cuando en algún alto personaje de nuestro muy lamentable “sistema” le aparece por ahí alguna actuación ya no digamos sumamente sospechosa sino además descarada (CONOZCO MUCHOS CASOS, INCLUSIVE QUE EL SUSCRITO HE DENUNCIADO), resulta que hasta lo premian enviando con esto una clara advertencia, muestra y lectura de que con este GRUPO aparentemente intocable, mejor que nadie se meta porque AGUAS, lo anterior aún y cuando los antecedentes sean a todas luces incriminatorios.
!LUEGO PORQUE ESTAMOS COMO ESTAMOS!
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 238688
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Septiembre de 2011 22:58 2011-09-11 22:58 desde IP: 201.127.122.154
Lic. Alejandro González Flandes, como usted sabe yo no soy abogado, por lo mismo no entiendo ciertas cosas expuestas en el escrito de cuenta, pero lo que yo alcanzo a ver y entender es que con la respuesta que le hace llegar el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, le hacen saber que su escrito muy seguramente se quedó archivado por ahí en un oscuro cajón, ya que haciá alución a cuestiones meramente legales y no "éticas", o lo que es lo mismo: "perro no come perro" y ratificamos al sr Juez en su puesto.- reciba un afectuoso saludo
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Autor
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AutorRespuesta No: 238697
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 09:44 2011-09-12 09:44 desde IP: 189.136.95.2
fabrigag:
Las noticias sobre este asunto dadas por los noticieros en el mes de julio,mencionan que el Presidente del Tribunal y del Consejo realizó una vigorosa argumentación y defensa en favor del juez de cuenta, y que dicho^Presidente mencionó que existe una averiguación previa por el delito de "ejercicio indebido del servicio público", delito que aclaro que podría ser el aplicable en relación con la falta de cuidado por preservar las pruebas pero que solamente existe en la mente del Presidente como suposición derivada del texto de mi escrito, pues nunca se lo mencioné.
Carezco de los periódicos con las notas que menciono porque los proporcioné para ser glosados a la averiguación previa, pero más adelante podré mencionarle la fecha de su publicación.
Para aplicar el refrán de no comer perro, mi escrito debió ser exhibido para que los integrantes de la comisión de etica y del consejo se percataran que el asunto no era tan simple como "correr" nada más a un juez, sino que el escándalo sería mucho mayor y más valía acallarlo.
Le deseo un excelente día..
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Autor
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AutorRespuesta No: 238727
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 13:42 2011-09-12 13:42 desde IP: 201.127.122.154
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