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PENSION VIUDEZ

  • Consulta : 228273
  • Autor : gomezmarianam_NR
  • Publicado : Martes 29 de Abril de 2014 10:24 desde la IP: 189.217.110.178
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • gomezmarianam_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola: Busco asesoria mi padre fallecio y la resolucion de su pension ante el IMSS no habia sido autorizada, 15 dias despues de fallecer salio la resolucion indicando que le primer pago es retroactivo, pero como mi padre ya fallecio en  el IMSS le dijeron a mi mama (Viuda) que ese pago se pierde, asi mismo mi papa tramito la pension aplicando la modalidad 40 y esta no la aplicaron a la resolucion y de igual manera en el IMSS le informaron a mi mama que los pagos que realizo mi papa de la modalidad 40 ya no se pueden recuperar, asi mismo no sabemos que cantidad le corresponde a mi mama como viuda, agradecere mucho a quien nos pueda ayudar porque mi madre esta pasando por un momento sumamente dificil, tanto animica como economicamente, y hasta ahora las personas a las que se les ha solicitado asesoria, no han sabido darle solucion a este caso, Muchas Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353892

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LO MAS CONVENIENTE ES QUE ACUDA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DELTRABAJO, PARA QUE ANALICEN BIEN EL CASO Y LES BRINDEN LA ASESORÍA QUE REQUIEREN. EL SERVICIO ES GRATUITO. SUERTE,.



  • Autor
    Respuesta No: 353931

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿A qué te refieres con que no se aplicó la modalidad 40 en su resolución de pensión?

    La pensión por viudez es equivalente al 90% de la pensión que difrutaba tu papá o de la que le hubiera correspondido en caso de invalidez, si ya estaba aprobada su pensión debe ser el 90% de ese monto ya calculado y aprobado.

    Los pagos por modalidad cuarenta no se recuperan, si es que te refieres a que te regresen ese dinero, solo en caso de pensión por ley 73 recuperas el porcentaje aportado por Retiro 97.

    No está claro eso de que falleció ates de cobrar el retroactivo y por lo tanto ese pago se pierde. Creo que en ese punto es necesario la intervención de un abogado especialista.



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