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JUICIO INTESTAMENTARIO

  • Consulta : 161969
  • Autor : Varea
  • Publicado : Miércoles 25 de Julio de 2012 15:50 desde la IP: 187.152.147.95
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • Varea
    ABOGADO CIVIL

    Hola!

     

    Hace aproximadamente 34 años se inicio un juicio intestamentario, en ese tiempo existían 4 coherederos, uno de los cuales era el cónyuge supérstite y 3 hijos, se llevó a cabo la designación de los herederos y también la designación del albacea, el juicio quedo inactivo debido a que el albacea enfermó y posteriormente murió, el expediente fue turnado al Archivo Judicial, tomando en cuenta que en 1985 fue el terremoto y que el edificio en el que en ese entonces estaban los Juzgados de lo Familiar no se derrumbó; Sin embargo por el transcurso del tiempo fallece el conyuge supérstite y 2 de los hijos coherederos, quedando al día de hoy un heredero designado con vida. Existe una gran posibilidad de encontrar el expediente posiblemente en formato de microfilm en el Archivo Judicial en la actualidad; Ahora bien, seguramente precluyó algun término de "algo" que a la fecha desconozco, sin embargo tomando en cuenta lo establecido en el artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en el cual se contempla que No ha lugar la caducidad de la instancia por tratarse de una sucesión, mi pregunta es ¿Es posible que el único heredero con vida que quedó de esa designación pueda solicitar la reclamación de la herencia, y que pasa con las partes proporcionales de la partición de los ya no existentes? ya que aunque los hijos coherederos tengan descendencia esta última en ningún momento reclamo nada y además de que su acción para reclamar prescribió de acuerdo a lo establecido por el artículo 1652 del Codigo Cívil para el Distrito Federal, ya que hubo denuncia del intestado por parte de los hijos del de cujus y la aceptación de la calidad de herederos de los mismos, por lo que no hay transmisión de ese derecho a sus sucesores como lo establece el artículo 1659 del Código en mención, entonces ¿El único heredero que sobrevive podría reclamar la herencia en su totalidad? Agradeceré sus opiniones, muchas gracias!

     

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