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ACTAS ADMINISTRATIVAS
- Consulta : 269745
- Autor : Carmen G82
- Publicado : Miércoles 24 de Junio de 2015 09:35 desde la IP: 201.171.126.190
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Junio de 2015
Muy Buen Dia
Mi pregunta es sobre la responsabilidad o validez de un acta administrativa, la situacion es la siguiente
Se dio un problema con un producto en el mercado y se retiro gran cantidad que representa un monto, inicialmente se penso que era por la falta de un ingrediente, como responsable de desarrollo me recae la culpa, pero luego se descubre en la investigacion que no es asi, que la causa es la maquinaria, ahora me levantan un acta administrativa, pero la redaccion es para mi muy ruda
Es decir, relatan el problema, que se retiraro paquetes que representan un monto tal, que fue por la falta de ese ingrediente, que yo libere el producto y que infrinji el Art 47 en sus apartados V, VI y VI, ademas que conyeba a infrirgir gravemente el Art 137 me parece, cuando le explico a mi jefe que sabemos que en realidad no paso asi, me dice;
hay un espacio en blanco, tu puedes explicar que en realidad no eres responsable ya que el ingrediente del que si eres responsable no causo el daño al producto, y al final yo avalare que no eres responsable del monto del daño, todos firmamos de conformidad
Sin embargo mi duda es si con eso cubre y deslinda de todo lo redactado en el Acta, para mi es mas facil redactar de nuevo centrandose en mi responsabilidad
Ayudenme por favor
Gracias, excelente día...
CGG
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 382113
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Junio de 2015 12:37 2015-06-24 12:37 desde IP: 187.176.101.171
Bajo ninguna circunstancia firme esa acta administrativa.
Es claro que la empresa ha tomado ya la decisión de rescindirle el contrato, la firme o no la firme; sólo que si lo hace, les dará elementos para acreditar que usted tuvo responsabilidad en el acto que la atribuyen.
Si la despiden, tampoco firme ningún documento que le exijan que lo haga; acuda INMEDIATAMENTE (no al dá siguiente o después) a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que, sin demora, presenten la demanda por despido injustificado.
De esa forma, será la empresa la que quede obligada a demosrar en el juicio, que usted fue quien INTENCIONALMENTE, ocasionó perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores, y que dichos perjuicios fueron graves al grado de comprometer la seguridad del establecimiento y de las personas que ahí laboran, extremos que difícilmente podrá demostrar el patron.
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