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COBRO DE PAGARE CON MAS DE TRES AñOS VENCIDO.

  • Consulta : 258736
  • Autor : alvarezp.21_NR
  • Publicado : Sábado 07 de Marzo de 2015 00:49 desde la IP: 177.230.5.136
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    Consulta

  • alvarezp.21_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    muy bueas noches tengan todos ustedes estimados Abogados.

    actualmente me encuentro cursando la carrera de derecho, y en relacion a lo anterior tengo una vecina que me comenta que en el mes de Mayo del 2013, le llego un requerimiento de pago extrajudicial por la cantidad de $4,854 donde le decian que le iban embargar bienes suficientes para garantizar el pago de lo reclamado en caso a la negativa de pago; en virtud de lo anterior la señora se asusto y realizo dos pagos; uno por la cantidad de $2,500.00 Pesos M.N. el dia  10 de Junio del 2013, y el segundo por la cantidad de $2,346.00 Pesos M.N. el dia 11 de Junio del 2013.

    Me comenta, que una conocida de ella adquirio un prestamamo de esos solidarios, que la verdad desconosco como operen ese tipo de prestamos; en fecha 30 de Septiembre del 2008 con FINANCIERA FINSOL S.A. DE C.V. Sociedad Financiera de Objeto Multiple. y ella firmo como una de 1 de 4 Avales; resulta que  en mayo del 2013 la requieren de pago extrajudicialmente, pero que en la hoja que le dejan en su domicilio la presenta el juridico como "COBRANZA JUDICIAL" siendo que era una extrajudicial, bueno independientemente de esto, vienen  casi cuatro años despues a exigirle el cobro a ella como aval que fue del pagare en mencion, la asustan que la van embargar, y pues ella negocia la deuda y paga en las fechas antes mencionadas.

    A lo cual me dice que cada vez que la mira en la calle, le dice que porfavor le page la cantidad que ella tuvo que pagar en su nombre, y ella solo le dice que si le pagara pero que despues que no tiene dinero, y me pregunta que si puede hacer algo legalmente.

    es mas que notorio que prescribio la accion cambiaria de regreso en contra de la obligada principal, y que segun lo establecido en el articulo 169 segundo parrafo de la LGTOC que establece que la accion Causal prescribe en un año contado desde el dia que caduco la accion cambiaria; 

    quisiera saber si me podrian orientar los abogados mercantilistas ya que me resultan un tanto confusos los articulos 157, 161, 168 y 169 de la LGTOC. a efecto de poder darle una respuesta a mi vecina en relacion a a pregunta que me hizo si puede ejercitar alguna accion legalmente encontra de la obligada principal.

    de antemano muchas gracias, les mando un cordial saludo.

     

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