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SABER SI SURTE PRESCRIPCION MERCANTIL CON SENTENCIA APELADA
- Consulta : 113584
- Autor : licgranilo_NR
- Publicado : Sábado 21 de Mayo de 2011 09:09 desde la IP: 189.176.202.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Sonora
BUEN DIA A TODOS, NECESITO SE ME ORIENTE EN RELACION A SI OPERO LA PRESCRIPCION MERCANTIL NEGATIVA EN UN JUICIO EN DONDE UN BANCO DEMANDADO EN LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL A MI CLIENTE, SE CONTESTO LA DEMANDA Y OBTUVIMOS SENTENCIA ABSOLUTORIA EN FAVOR DE MI CLIENTE, LA CUAL FUE APELADA POR EL BANCO ACTOR, ADMITIENDOSE LA APELACION EN AMBOS EFECTOS, ES DECIR EN EL EFECTO DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO, QUEDANDO ASI LAS ACTUACIONES PROCESALES, SIN QUE TANTO EL BANCO COMO NUESTRA PARTE DEMANDADA PROMOVIERAMOS YA NADA, EL CASO ES QUE YA PASARON MAS DE DIEZ AÑOS DE LA FECHA EN QUE SE ADMITIO EL RECURSO DE APELACION, LO QUE SIGNIFICA QUE HA OPERADO A NUESTRO VER LA PRESCRIPCION NEGATIVA, PERO EN EL TRIBUNAL DE CONOCIMIENTO DICEN QUE NO OPERO POR EL EFECTO DEL RECURSO ADMITIDO, ES DECIR QUE PORQUE SE ADMITIO EN EL EFECTO SUSPENSIVO, QUE OPINION TIENEN COLEGAS ABOGADOS AL RESPECTO. SALUDOS Y POR SU ATENCION MIL GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 224095
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 10:32 2011-05-21 10:32 desde IP: 187.194.36.213
mientras no hay resoluciòn de toca... no hay nada cierto .....
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Autor
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AutorRespuesta No: 224107
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 11:39 2011-05-21 11:39 desde IP: 189.163.22.211
Desde mi punto de vista ha operado la caducidad de la segunda instancia, y con ello por supuesto que ya qued{o firme la setencia dictada en primera instancia, por lo que al quedar firme alcanza la categoría de cosa juzgada, y por lo tanto el banco no puede volver a interponer demanda por el mismo objeto y pretensión ya que quedaría a tu alcance la excepción de cosa juzgada.
Loque debes de hacer es promover en los autos de segunda instancia que se dicte la resolcuión de caducidad, y que se regresen los autos al juez a quo, y solicitar se dicte resolución declarando la sentencia, como sentencia ejecutoriada, o sentencia qu ha causado estado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 224109
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Mayo de 2011 11:47 2011-05-21 11:47 desde IP: 189.163.22.211
Expandiendo mi respuesta anterior es esencial ver el Estado en que se encuentra el trámite de apleación, pues si ya se citó a oír resolución en el toca, entonces la caducidad ya no opera, y lo que se debe de hacer es ver por qué no han dictado resolución.
Toda vez que la caducidad de la segunda instancia se producirá siempre y cuando la inactividad procesal sea por las mismas partes, que no le den el seguimiento procesal correspondiente, como solciitar al juez a quo que mande el expediente al tribunal de alzada, o solicitar al tribunal de alzada califique los efectos del recurso y si fue o no interpuesta en tiempo.
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