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RESCISIóN DE CONTRATO

  • Consulta : 112304
  • Autor : sergio1987
  • Publicado : Miércoles 11 de Mayo de 2011 09:38 desde la IP: 200.95.162.228
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días a toda la comunidad de mexico legal. Acorde a la legislación del estado de guanajuato, cuando se rescinde un contrato de compraventa el comprador debe de pagar un alquiler por el uso de la cosa cuando esta se haya entregado, mi duda es: esta obligación es unicamente para este contrato, si se rescindiese un contrato ppr ejemplo de transporte de personas de excursion por ejemplo por incumplimiento de la empresa en cuanto algunas de las claúsulas, la otra parte puede exigir al ejercitar la acción la prestacion que pago al celebrar el contrato mas daños y perjuicios, o solo los segundos? Lo anterior porque efectivamente la empresa aun cuando incumplio con otras cosas si dio el servicio principal de transporte. Agradezco sus respuestas

     

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