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PRESCRIPCION DE FRAUDE
- Consulta : 98736
- Autor : ppbb874_NR
- Publicado : Jueves 20 de Enero de 2011 08:13 desde la IP: 187.150.42.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
HOLA BUEN DIA ME PRESCRIBIERON UNA DENUNCIA POR FRAUDE QUISIERA SABER SI ESTAN EN LO CORRECTO SEGUN SUS CRITERIOS Y COMO PODRIA PELEAR ESE DERECHO. ADQUIERO UNA CASA EN EL MES DE OCTUBRE DE LA CUAL DOY UN DINERO LA OTRA PARTE SE ENCARGARIA DE LOS TRAMITES AL NO HACER NI CUMPLIR CON SU PARTE DECIDO HACERLO PR MIS MEDIOS Y EN EL MES DE OCTUBRE DEL OTRO AÑO ME DOY CUENTA QUE NO LE PERTENECE LA CASA. LAS AUTORIDADES DICEN QUE ESTE PRESCRIBE POR QUE DESDE QUE YO ADQUIERO LA CASA ME DOY CUENTA QUE NO LE PERTENECE, CUANDO NO ES CIRTO EL NO ME HAVIA MOSTRADO NINGUN DOCUMENTO HASTA QUE YO DECIDO VERLO POR MI CUENTA YO NO SABIA A NOMBRE DE QUIEN ESTABA LA CASA ES MAS YO LA ESTABA PAGANDO A TRAVEZ DE UN NUMERO DE CUENTA DE INFONAVIT QUE EL ME DIO NO CON LOS RECIBOS. COMO PODRIA YO JUSTUFICAR LEGALMENTE QUE LOS CRITERIOS QUE TOMAN DEVEN DE ESTAR A FAVOR DE UN AGRAVIADO NO DEL INCULPADO Y LA PRESCRIPCION QUE SEA TOMADA A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE ME DOY CUENTA DEL ENGAÑO Y NO DE UNA FECHE DE DEPOSITO. POR SU ATENCION GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206084
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 08:41 2011-01-20 08:41 desde IP: 187.194.16.191
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Autor
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AutorRespuesta No: 206145
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 12:43 2011-01-20 12:43 desde IP: 189.217.165.121
Distinguido ppbb874
Es completamente falso que prescribiera el delito como que el delito es inexistente vera usted
De conformidad con el Código punitivo el delito de fraudese actualiza cuando el sujeto activo realiza la conducta descrita -en el Código Penal “venda de cosa ajena, que se materializa cuando el sujeto activo enajena una cosa ajena con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella.
En esta hipótesis delictiva el sujeto activo es el vendedor, quien engaña al pasivo haciéndole creer que adquiere determinados derechos reales cuando en realidad carece de facultades para transmitirlos, por tanto el pasivo del delito lo es el comprador o adquirente a título oneroso, pues éste es el que resiente el engaño o es colocado en el error sufriendo el quebranto patrimonial en tanto que hace entrega del precio total o parcial de la compraventay que se encuentra legitimado para querellarse por este preciso delito;
También es falso que prescribiera de conformidad con los siguientes
Código penal Quintana Roo
Artículo 76.- La prescripción extingue la acción penal y las sanciones; es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la Ley.
En caso de las medidas para inimables, se estará a lo dispuesto en los Artículos 78, párrafo cuarto y 84, párrafo segundo de este Código.
La prescripciónserá declarada de oficio o a petición de parte.
Artículo 77.- Los plazos para la prescripciónde la acción penal serán contínuos y se contarán:
I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
Artículo 78.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa que señala la Ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.
Si el delito solo mereciera multa, la acción penal prescribirá en un año.
Si además de la pena de prisión el delito mereciere otra accesoria o una alternativa, se atenderá a la prescripciónde la acción penal para perseguir la pena privativa de la libertad.
En los demás casos, la acción penal prescribirá en dos años.
Artículo 81.- Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la acción penal sea necesario una declaración o resolución previa de autoridad competente, la prescripciónno comenzará a correr, sino hasta que sea satisfecho ese requisito.
La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen para la averiguación del delito, aunque, por ignorarse quien o quienes sean los delincuentes, las diligencias no se practiquen contra persona o personas determinadas.
Si se dejare de actuar, la prescripcióncomenzará a correr de nuevo desde el día siguiente de la última actuación.
Se interrumpirá igualmente la prescripcióncuando el inculpado cometiere nuevo delito.
Tienes que contratar un abogado local por que te están engañando, recuerda que para comprar una propiedad siempre se requiere de la ayuda de un abogado
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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AutorRespuesta No: 206153
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 13:03 2011-01-20 13:03 desde IP: 187.194.28.105
1...no hay delito...porque tu recibiste el bien...pagastepor el mismo... estas pagando el mismo... y disfrutas del mismo...aún cuando el bienfue proporcionado por un tercero... un vendedor... y no quien es el dueño de dicho inmueble para efectos documentales...
2...no hay delito... por el hecho de que tu...creas que el bien debe pasar a ser tuyo... cuando aun no se ha concluido el pago total del mismo...
3...no hay delito...si no tienes documentada la venta por el tercero...
4...y no... si hubiera delito... este comenzó al momento que TU entregaste cantidad y de ese momento a la fecha... por el solo transcurso del tiempo y solo que haya tal figura de delito... este pudiera haber prescrito como tal...
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AutorRespuesta No: 206157
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 13:13 2011-01-20 13:13 desde IP: 189.217.165.121
Distinguido Garovalo
Su servidor venderá su casa de usted, en Querétaro, me la pagaran y como yo les daré posesión de la casa de usted no hay delito?
Desde el momento que pago una parte y se le entrego el inmueble, no se perfecciono el contrato de compra venta?
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AutorRespuesta No: 206163
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 13:24 2011-01-20 13:24 desde IP: 187.194.28.105
juan jose... si tu tienes con que demostrar que yo te permiti la venta...donde esta el delito...
si...recuerdas tus clasecitas de contratos... la venta es perfecta por el hecho de que haya precio... bien y voluntad entre las partes...
cuando esa voluntad... deriva de un documento... publico.... o privado... y el comprador... decide que así esta bien... y no pone DE INMEDIATO LA COSA A SU NOMBRE... se entiende que esta sujeto a las disposiciones de la ley... y que el delito... si lo hubiera... no nace porque este se da cuenta 1..2...3..4..5..6.. o mas años despues que ...el que vendio no es el dueño.....
donde esta el delito...????
si vendes mi casa... y pones en posesión de la misma... y YO NO RECIBO DINERO... o... yo no di mi permiso para la venta... hay un delito... pero aún así tengo que probar la existencia del ilicito.... fraude o despojo....??? o que cosa es???
por este lado del reyno... se da el caso que se renta la casa... se le pone en poseisón al arrendatario... y estela vende a un tercero... que sigue pagando una renta ... porque cree que hay un pago por pensiones... y se da cuenta de que no es dueño de la cosa... de que hapagado por estar en una casa que no es de él... y ...que quien vendió la casa... solo se beneficio con el enganche... pero han pasado años... DONDE ESTA EL DELITO... este es en agravio del poseedor... del tenedor precario.... o del dueño que encuentra su casa habitada... de quien es el cause del problema... ???????????.... yo veo que es el mismo caso... pero el delito como tal ya prescribio... si han pasado años del momento y no nace el delito del momento en que ME DI CUENTA...
tal vez no fui tan claro al princiío... pero ... para ti..donde esta el delito... y no me gusta el tono....dimelos suavecito...sin gritarme...
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Autor
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AutorRespuesta No: 206176
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 13:52 2011-01-20 13:52 desde IP: 189.217.165.121
Distinguido garovalo
En internet se grita con mayúsculas mismas que no uso, por lo que es suavecito y con mucho respeto que siempre le he profesado a usted y a todos
En el caso hipotético planteado, jamás le pedí su permiso, y jamás le proporcione el dinero como se desprende de mi anterior argumentación por lo que si vendo su casa si cometo el delito de fraude al vender algo que no pertenece y no tengo derecho a venderlo para hacerme de dinero
Y si doy posesión de su casa puedo cometer el delito de despojo el consultante refiere:
Trascripción
HOLA BUEN DIA ME PRESCRIBIERON UNA DENUNCIA POR FRAUDE QUISIERA SABER SI ESTAN EN LO CORRECTO SEGUN SUS CRITERIOS Y COMO PODRIA PELEAR ESE DERECHO. ADQUIERO UNA CASA EN EL MES DE OCTUBRE DE LA CUAL DOY UN DINERO LA OTRA PARTE SE ENCARGARIA DE LOS TRAMITES AL NO HACER NI CUMPLIR CON SU PARTE DECIDO HACERLO PR MIS MEDIOS Y EN EL MES DE OCTUBRE DEL OTRO AÑO(2010) ME DOY CUENTA QUE NO LE PERTENECE LA CASA. LAS AUTORIDADES DICEN QUE ESTE PRESCRIBE POR QUE DESDE QUE YO ADQUIERO LA CASA ME DOY CUENTA QUE NO LE PERTENECE, CUANDO NO ES CIRTO EL NO ME HAVIA MOSTRADO NINGUN DOCUMENTO HASTA QUE YO DECIDO VERLO POR MI CUENTA YO NO SABIA A NOMBRE DE QUIEN ESTABA LA CASA ES MAS YO LA ESTABA PAGANDO A TRAVEZ DE UN NUMERO DE CUENTA DE INFONAVIT QUE EL ME DIO NO CON LOS RECIBOS. COMO PODRIA YO JUSTUFICAR LEGALMENTE QUE LOS CRITERIOS QUE TOMAN DEVEN DE ESTAR A FAVOR DE UN AGRAVIADO NO DEL INCULPADO Y LA PRESCRIPCION QUE SEA TOMADA A PARTIR DE LA FECHAEN LA QUE ME DOY CUENTA DEL ENGAÑOY NO DE UNA FECHE DE DEPOSITO. POR SU ATENCION GRACIAS
Con la poca información que aporta el consultan si hay delito y la prescripción del mismo se requiere mas información para que le contestemos acertadamente sin andar adivinando
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AutorRespuesta No: 331318
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Noviembre de 2013 17:50 2013-11-07 17:50 desde IP: 189.214.84.215
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