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DEVOLUCION DE PAGARE
- Consulta : 285360
- Autor : rotcehmex_NR
- Publicado :
Lunes 07 de Enero de 2019 22:08
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Enero de 2019
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 399223
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2019 05:27 2019-01-09 05:27 desde IP: 201.152.2.133
La obligación de devolver el pagare es al momento de recibir el pago, por lo que a su vez el deudor tiene todo el derecho de exigirlo al momento de pagar, así como exigir un recibo de pago. Ahora bien si no le fue entregado el pagare, aun cuando liquido su adeudo, dicho pagare se lo pueden hacer efectivo mediante juicio Ejecutivo Mercantil, por lo que si cuenta con recibos de pago y no le han entregado el pagare, puede hacerlo mediante Juicio de Jurisdicción Voluntaria o acudir a los Centros de Mediación y conciliación para efectos de su pretensión, debiendo considerar si la cantidad plasmada en el pagare vale la pena, ya que debe considerar algunos gastos como honorarios de Abogado.
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