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DIVORCIO INCAUSADO

  • Consulta : 256943
  • Autor : Filoctetes
  • Publicado : Jueves 19 de Febrero de 2015 17:40 desde la IP: 177.228.157.23
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  • Autor
    Consulta

  • Filoctetes
    USUARIO REGISTRADO

    mis estimados colegas abogados tengo una consulta legitima, en virtud de mi total ignoiminia respecto al divorcio incausado(en mi entidad federativa no existe):

    en que consiste? cuales es la secuela procesal? toda vez que depende solo de la voluntad de uno de los Conyuges hay un periodo probatorio? y de haberlo que se pretende probar cuando su "incausalidad" nos remite al hecho que no necesita de una causal para invocarlo por lo que a mi criterio no hay nada que proibar, ¿es contencioso? es administrativo?, existe condena de costas para alguna de las partes?(la regla general dicta que las paga la parte que pierde) que pasa con los alimentos entre conyuges? sucede lo mismo que para el caso del divorcio por la causal de dos años de separación [141 fcc XVII CC Ver. ] ? o el divorcio voluntario? (no hay condena de alimentos entre conyuges).

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  • Autor
    Respuesta No: 374966

  • Filoctetes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    bola de gachos, ya lo lei... que absurdo!!!.... osea es contencioso? o es voluntario si "demando" debe fijarse la litis pero en vez de ello dice k debo hacer un convenio con todo lo que ello conlleva guarda y custodia, alimentos etc. haber!... como? alimentos para el conyuge? espera un minuto se trata de un divorcio incausado por lo tanto no existe como tal una figura de conyuge culpable por lo que me parece absurdo que siquiera se plantee la posibilidad de pedir alimentos para cualquiera de los conyuges ok si yo doy causa al divorcio esta bien pero para eso requiero de una causal y probarla, pero solo por que si pedir alimentos para el conyuge? con sustento en que se permite ese absurdo? la obligación de proporcionarse alimentos entre los conyuges es reciproca y el óbice radica en la palabra conyuges lo cual se destruye con la disolución del vinculo matrimonial por lo que no tiene por que prorrogarse dicha obligación al promover un divorcio "incausado", pues es una aberración carente de toda lógica, pues repito si la resolucion es atravez de un convenio (el cual por definición y su propia naturaleza implica un acuerdo de voluntades entre las partes que lo suscriben) no puede existir la figura del conyuge culpable al k se le sancióne con proveer de una pensión al conyuge que no realizó la causa por la que se dió el divorcio.

     

    ahora bien que ademas se tenga que indemnizar al conyuge que no trabajó y se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos? como? osea el conyuge k trabaja se partio el lomo como esclavo con un sueldo de miseria y un patron desdichado para que hubiera pan en la mesa tanto como el conyuge que se encargo del hogar y del cuidado de los hijos trapeaba el piso viendo la novela o la repeticion de los partidos de la concacaf dependiendo el caso mientras los niños pasan 6 o 7 horas en la escuela? osea no se privilegia al conyuge que contribuye en casa sino se desdeña el del que tiene que trabajar fuera del hogar? o como? te casaste por amor o por el sueldo? (o por que al final te darán una indemnización) digo por que estamos en el supuesto de que por que al señor o señora se le ocurrio algo que escucharon en una novela "incompatibilidad de caracteres", osea no hay maltrato ni violencia ni infidelidad ni abandono .... NADA!!! solo por que se le ocurrió a uno de los conyuges que ya no quiere estar dasado(a), y que pasa los hijos crecen y ya no requieren de los cuidados ya un niño de 12 13 o 14 años agarra su poderoso camion para ir a la escuela, entonces? que le impide a ese conyuge que no trabaja .... HACERLO? tiene alguna incapacidad física? mental? no? entonces si no trabaja por gusto por que en muchos casos como mi mujer el producto de su trabajo sirve para pagar la chacha jo dido yo que prefiero hacer las cosas yo antes que gastar un peso. me parece absurdo alguien que me explique como puede existir y permitirse eso es un mamotreto, un galimatías  esa disposición



  • Autor
    Respuesta No: 374968

  • Filoctetes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si mi entidad federativa uno de los conyuges quisiera que se le indemnice por su trabajo en casa en un divorcio donde no existe la figura del conyuge culpable (mas de dos años de separacion o divorcio voluntario) se daría una converzación como la siguiente entre el juez o abogado y el conyuge k pretende las desvariaciones que preve ese codigo:

    el conyuge: quiero pension y ,me indemnicen ya no voy a estar con mi conyuge por que como vi en la novela las pasiones de mis calzones tenemos incompatibilidad de caracteres

    el abogado: pues si ambos estan de acuerdo en fijar una pensión de alimentos para usted una vez disuelto el vinculo matrimonial adelante pero no es obligación sino por acuerdo de voluntades, pero si no tendrá que demandar el divorcio por cualquiera de las causales que establece el codigo,  y si se le i su conyuge resulta perdidoso se le concederá una pensión (a los hijos ni mencionarlos ahi es aweb...o )

    ...ahora bien .... una compenzación ¿como? ¿esta usted bajo los efectos de algun enervante?

    el conyuge: ...."es que cuide a los hijos?"

    el abogado: su esposo trabaja?

    el conyuge: ..."si"

    el abogado: tiene Seguro Social?

    el conyuge: ... "si"

    el abogado: y las guarderias como para que sirven?

    el conyuge: "es que no lo van a cuidar igual"

    el abogado: AHH!!! entonces es por gusto!?

    el conyuge: "no es que mi hijo"...

    el abogado: nononono permitame si tiene el servicio y no lo ocupa ES POR GUSTO,

    el conyuge: "pero hago la comida"

    el abogado: usted la pago?

    el conyuge: "no por que no trabajo"

    el abogado: su conyuge compra dos panes uno para su hijo y otro para e?l o para los 3?

    el conyuge: "para los 3"

    el abogado: y por que no cocina su conyuge

    el conyuge: "por que esta trabajando"

    el abogado: ahh y si el comprara la comida y contratara una chacha que haria usted?

    el conyuge: no pss ya ni lavar los trastes señor...

    el abogado: ahh!! entonces cree usted que al contrario debería indemnizar a su conyuge por que no le guisó, los niños se van solos a la escuela, la chacha trapea  lava los trastes y la ropa?

    ... padece de algun impedimento fisico para trabajar? le falta alguna extremidad? es usted i diota? (jajaja lo siento pero si el codigo lo prevee yo puedo decirlo  ["CAPITULO IV De la tutela legítima de los dem entes, i diotas, imbé ciles, sordomudos, ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes" y si si esta prevista la discriminación como delito pero asi dice el codigo al dia de hoy])



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