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REGISTRO
- Consulta : 242351
- Autor : joseantoniozazueta_NR
- Publicado : Viernes 19 de Septiembre de 2014 14:17 desde la IP: 201.170.242.63
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Septiembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 366022
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Septiembre de 2014 14:47 2014-09-19 14:47 desde IP: 201.141.121.123
1.- La obligación de ministrar alimentos al menor hasta su mayoria de edad o hasta que concluya estidos profesionales o técnicos
2.- En cuanto a su matrimonio existiria la posibilidad de que su cónyuge al enterarse de esa situación le demande a usted el divorcio necesario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 366029
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Septiembre de 2014 16:00 2014-09-19 16:00 desde IP: 189.211.135.22
Con infependencia de lo que le señala el Licenciado Gutiérez (Abomau 68), a quien aprovecho para enviarla un cordial saludo, si usted se niega a registrar al menor, la madre podrá demandarle el reconocimiento de la paternidad, y entonces, además de tener que pagar la pensióin alimenticia a su hijo y de tener que confrontar a su esposa e hijos, quedará obligado a convivir con el niño y a pagar a la madre los gastos y costas del juicio que se vió obligada a promover, ante su negativa a registrarlo voluntariamente.
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