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ALTA DE VEHICULO SIN PEDIMENTO (FUE DE GOBIERNO)

  • Consulta : 171695
  • Autor : xofo.so_NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Octubre de 2012 18:08 desde la IP: 189.225.180.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • xofo.so_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes, tengo un problema para dar de alta mi vehiculo, lo compre de un lote que vende autos dados de baja de instituciones de gobierno, ellos me dieron toda la papeleria que les entregaron de la secretaria de salud.  Sin embargo cuando fui a darlo de alta, me dijeron que necesitaba el pedimento de importacion (el auto es americano).  Pregunte en la SAT y me dijeron que dicho auto no tiene pedimento de importación, pues esos autos los regula el gobierno por medio de acuerdos.  Pero que por el año en que fue dicho acuerdo con el que se dio de alta el vehiculo, ya no tienen ellos papeleria al respecto, pues destruyen esa clase de documentos cada cierto numero de años.  Que puedo hacer para dar de alta mi vehiculo? Estan obligados a darme de alta sin dicho pedimento con los documentos que tengo?

     

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 289605

  • jfbueron
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    que papeleria tedieron, te dieron alguna factura, o la entrega por parte de Hacienda a la secrearia desalud, de acuerdo al 146 de la ley aduanera, se puede acreditar conlos siguientes documentos

    ARTICULO 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a
    excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes
    documentos:
     
    l. Documentación aduanera que acredite su legal importación.
     
     Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá
    entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el
    adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del
    vehículo en el país.
     
    II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la
    documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.

    Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998
     
    III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de
    Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la
    Federación.
     
    Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de
    procedencia extranjera fuera de la franja o región  fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las
    mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas la Secretaría.
     



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