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PREGUNTA DE ESCRITO

  • Consulta : 155567
  • Autor : eramarielita_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Junio de 2012 12:36 desde la IP: 148.202.108.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • eramarielita_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola buenas tardes, quisiera hacer una consulta para que el albacea un señor de la terecera edad, quien tiene a su apoderada legal a uno de sus hijos el puede firmar un escrito autorizando se pueda rentar un espacio fisico de la su casa y como seria el escrito que presentaria al juez, asi como los demas hijos pueden hacer un escrito al juez de aprobacion para la renta del mismo se puede y como seria gracias..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 270739

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    eramarielita_NR

    El Albacea por ley puede dar en arrendamiento los inmuebles que conforman la masa hereditaria hasta por un año, para celebrar contratos de arrendamiento por mas de un año, el albacea requiere el consentimiento y autorizacion por escrito de la mayoria de los herederos, esto ultimo para que no este afectado de nulidad el contrato.

    La etapa del juicio donde el Albacea debe reportar los ingresos y egresos de la sucesion lo es en la tercera seccion del juicio sucesorio denominada ADMINISTRACION, en la cual debera exhibir los contratos de arrendamiento celebrados por la sucesion que representa, para el caso de haber celebrado contratos por mas de un año debera tambien exhibir el escrito por el cual obtuvo el consentimiento y autorizacion de los herederos para celebrar dicho contrato, en e esta seccion que le menciono que los coherderos una vez que le juez ordene poner a la vista la rendicion de cuentas presentada por el Albacea podran manifestar  si aprueban o se oponen a la misma.

    Ahora bien, si el apoderado legal del albacea esta facultado para celebrar contratos de arrendamiento SI puede firmar el contrato de arrendamiento representado a la sucesion arrendadora.

    Asistase de abogado de su confianza.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 270741

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no requiere  de un permiso para arrendar... pero si para vender...ceder...donar... permutar...

    el aviso ... se hace con el contrato de arrendamiento... el talon de pago de rentas ... y la consignación del dinero... que no deberá entregarse ...ni usarse... hasta la fecha de adjudiciación de bienes y dineros....



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