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ME COBRAN TENENCIAS DE AUTO QUE ESTUVO ROBADO Y FUE RECUPERADO
- Consulta : 209583
- Autor : f_herrasti_NR
- Publicado : Domingo 29 de Septiembre de 2013 16:29 desde la IP: 201.141.120.245
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 29 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos días. Compré un auto a una Aseguradora que lo recuperó de robo y remató a compradores como yo. Este auto fue robado en el 2009 y si se cuenta con la tenencia de ese año, pero durante 2009 al 2013 estubo perdido y fue recuperado por la policía este 2013 a mediados. Yo compre el auto en agosto de este año y quiero darlo de alta de placas y me quieren cobrar tenencias del 2010 al 2013, yo digo que es improcedente. Me pueden ayudar a ver cómo evito el cobro tenencias de un auto que a la mejor nunca iba a aparecer?? Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 327290
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Septiembre de 2013 23:41 2013-09-29 23:41 desde IP: 201.124.11.140
Hola consultante, el procedimiento es iniciar un juicio contencioso administrativo a efecto de hacer verle a la autoridad administrativa el error del acto pues si bien el vehiculo estuvo robado de tal fecha a tal fecha, es improcedente cobrar esas tenencias por no existir un hecho y bien generador del cobro y pago del impuesto (lo cual es el uso del vehiculo), pues este estaba robado, recordando que el impuesto predia es subsecuente a la propiedad y uso de un vehiculo cuando este se encuentre circulando y obviamente dado de ALTA, contrate los servicios de un abogado especialista en materia administrativa, saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 327293
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Septiembre de 2013 00:09 2013-09-30 00:09 desde IP: 201.141.96.177
Lo más común en un robo de vehículo automotor, es acudir de inmediato el MP para denunciar el robo y a las autoridades de tránsito federales y locales para que tengan conocimiento del robo. Sin embargo muy pocos acuden a la Secretaría de Finanzas para dar de baja el vehículo, luego entonces no hay forma que la autoriodad fiscal tenga conocimiento alguno del robo del vehículo y por lo tanto al no darlo de baja las obligaciones tributarias están vigentes. De nada le servirá demandar la nulidad ante autoridad administrativa alguna. Pudiera demandar a la aseguradora, pero todos sus cotratos (Que de seguró Usted firmó sin leer) los libera de cualquier responsabilidad de esta naturaleza.
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Autor
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AutorRespuesta No: 327312
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Septiembre de 2013 10:52 2013-09-30 10:52 desde IP: 189.175.1.153
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