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PRESCRIPCIÓN DE MIS PAGARÉS (SU VALOR POR MÁS DE $250 000.00
- Consulta : 274607
- Autor : Sahirah
- Publicado : Jueves 20 de Agosto de 2015 23:35 desde la IP: 177.241.96.126
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Agosto de 2015
Hola, a continuacion plantearé mi problema o asunto.
En el 2010 realize un contrato de compra-venta con una conocida, el bien meuble fue una camioneta, por ello celebramos dicho contrato en el mes de julio, y ella me firmo unos pagarés loss cuales comenzaban a correr con fecha de agosto del 2010, y así pasaron los meses y no me pagó ni un solo peso, lo que quiero saber es que si aún puedo hacer validos esos pagarés ya que me han dicho que la prescripcion es de 3 años, pero en un juicio mercantil ordinario es de 5 años, quiero saber que hay de cierto en ello, y si ya prescribieron de que otra manera puedo ejercer alguna acción o se pueden revivir los pagarés endosandolos?, y si este asunto se puede tipificar como fraude.
Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384606
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Agosto de 2015 23:48 2015-08-20 23:48 desde IP: 189.217.9.63
De entrada no hay fraude por deudas de carácter civil. Por otra parte la prescripción de un pagaré en relación a los tres años que menciona, inicia a partir de la fecha de vencimiento y no de las sus.cr.ip.ción, además de que la acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca ya que sólo puede ser opuesta por el demandado al momento de contestar la demanda y una vez embargado.
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