Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

TIEMPO PARA RECLAMAR UN FINIQUITO

  • Consulta : 135599
  • Autor : Celyara
  • Publicado : Lunes 16 de Enero de 2012 18:34 desde la IP: 189.155.161.63
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Celyara
    USUARIO REGISTRADO

    Cuanto tiempo tengo para reclamar mi finiquito, voy a cumplir un año de que renuncie y no me pagaron mi finiquito, mi patron me dio largas. que procede.?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 251631

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Acuda de inmediato a la Procuraduría de la defensa del Trabajo, para que le asesoren y demande ante la Junta de Conciliación y Arbitraje lo que pudieran adeudarle, Pues las acciones de trabajo prescriben al año (El derecho de demandar la mayoría de las prestaciones, caduca al año). Sin embargo, dependiendo de si usted tenía más de quince años de servicios o menos, sera la posibilidad de que su finiquito sea de más o menos cantidad.



  • Autor
    Respuesta No: 251633

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes.Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).

    Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente,  el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:

    Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en dado caso las que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido  cubiertos durante el año anterior.

    Parte proporcional del aguinaldo (Y en dado caso el que no hubiera sido  cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera ).

    Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos),  etc., que no hubieran sido  cubiertas durante el año anterior.

    En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:

    “…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…

    …III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”

    POR LO QUE PARA TENER DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DEBIÓ CUMPLIR 15 AÑOS DE SERVICIOS, Y CONFIRMAR QUE SE LE HAYAN CALCULADO EFECTIVAMENTE.

    NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión