Estado de Referencia: Distrito Federal
La duda consiste en que la empresa en la que labora el deudor alimentista argumenta que para calcular el porcentaje de pension destinada al acreedor alimentista, primeramente debe contemplar descuentos de ley "y descuentos personales" sobre el sueldo del deudor alimentista y de la cantidad que resulte entonces se calcula el porcentaje de pension provisinal para el acreedor alimentista. Esto es correcto?.
El deudor alimentista contrajo esos prestamos antes de que se le demandara la pensión alimenticia, prestamos que destino para fines diversos, menos para beneficio de sus hijas, poruqe tiene años que no vive con ellas.
Muchas gracias por la atención que se sirva dar a la presente.