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PUEDO REVOCAR UN ENDOSATARIO EN PROPIEDAD?
- Consulta : 117678
- Autor : eduardo15s_NR
- Publicado : Viernes 24 de Junio de 2011 16:11 desde la IP: 189.158.18.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 24 de Junio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228570
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 21:11 2011-06-24 21:11 desde IP: 189.217.134.157
eduardo15s
Los endosos en propiedad, NO son revocables, dado que se transmitido la propiedad del tiutlo de credito a su abogado.Situacion que si acontece cuando el endoso se ha realizado en PROCURACION, en cualquier momento se puede realizar la revocacion y en ese acto nombrar nuevos endosatarios en procuracion.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 228575
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 21:36 2011-06-24 21:36 desde IP: 189.177.62.143
Hola coincido con el colega a excepcion que si hay UNA UNICA forma . de poder eliminar el endoso en propiedad y lo es cuando aun esta el documento en tu poder o sigues siendo el tenedor del documento.
Sería algo similar cuando vendes el auto lo endosas pero por cualquier cosa la venta no se realiza pero el documento ya quedo endosado. Simplemente haces una cancelacion de endoso o lo testas y listo.
Pero en tu caso, que ya no eres el tenedor del documento YA NO PUEDES
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 228586
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2011 00:02 2011-06-25 00:02 desde IP: 189.217.247.214
Distinguido Consultante
El endoso consiste en la transmisión de un título de crédito que legitima al nuevo tenedor como tal, es decir, a través de él, el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, por lo que el endoso resulta ser la forma en que usualmente se desarrolla la circulación como elemento constitutivo del título de crédito; sin embargo, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la transmisión de los títulos nominativos puede ser también por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso al endoso, con la particularidad de que tales transmisiones no surtirán efectos cambiarios, puesto que podrán oponerse al adquirente todas las excepciones que se hubieren podido oponer a quien transmitió el título ya que debe entenderse que la autonomía sólo funciona si el título se transmite por el medio cambiario de transmisión, que es el endoso;
Solicite a su abogado que pida se le ponga a la vista el título de crédito para endosar el documento a quien usted desee.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 228587
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2011 00:09 2011-06-25 00:09 desde IP: 189.216.201.146
Este mismo usuario con otro nombre, le dio un giro a su consulta, revisen la consulta 117713
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Autor
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AutorRespuesta No: 228603
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2011 02:38 2011-06-25 02:38 desde IP: 189.217.134.157
Ochoa, Donis S.C.
Saludos y gracias por el dato, voy para esa consulta.
Saludos Cordiales.
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Autor







