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DEL IMSS

  • Consulta : 114606
  • Autor : Ibarrola
  • Publicado : Domingo 29 de Mayo de 2011 11:13 desde la IP: 189.169.110.147
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • Ibarrola
    USUARIO REGISTRADO

    Tengo un trabajador que duró 4 dias que no se presentaba ni avisaba, a lo que lo dimos de baja pero al siguiente día que lo dimos de baja mediante el sistema IDSE del Seguro Social, se presentó la mamá llevando una incapacidad por enfermendad general, amparando los dentro de los días que le dieron de incapacidad que fué de 28 días estando amparados los dias que no sabiamos nada de el, por lo que intenté reingresarlo a traves del mismo sistema y no me lo aceptó, segun dicen que en el IMSS le dicen que sigue dado de baja, que hago, ya que no pueden cobrar dicha incapacidad, garcias por recibir mi comentario

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225183

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ibarrola: Reciba cordiales saludos de su amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Efectivamente el señor seguirá estando dado de Baja. Salvo mejor comentario de los ABOGADOS colegas, que respodan sus consulta, yo le doy mi punto de vista.

    Deberá de hacer un CONVENIO y/o aclaración ante el IMSS que por un "error involuntario" se metieron los documentos de BAJA a nombre de dicho trabajador, siendo que era otro al que se tenía que dar de BAJA. Tendrá que pasar DIRECTAMENTE a la SUBDELEGACION que corresponda.

    Puedes hablar con el trabajador y/o familiar (es mejor con el trabajador, aclaro), y comentale que fué un error de AMBOS, pero que estas dispuesto a pagar su 60% de INCAPACIDAD mientras regularizas la situacion, creo que sería lo más correcto, es decir como si PAGARAS su sueldo pero al 60% por enfermedad general.

    Probablemente el IMSS te diga que le inscribas nuevamente, pero la antiguedad? Se la segurias reconociendo? Pues fue culpa de ambos. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !  !

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 225187

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Nombre del trámite

    Solicitud de aclaración o rectificación  por error en la presentación de movimientos afiliatorios

    ¿En qué consiste?

    Cuando el patrón o sujeto obligado detecte haber cometido un error en la presentación de los movimientos afiliatorios de los  trabajadores o sujetos de aseguramiento ante el Instituto.

    ¿Quién lo realiza?

    Patrón o sujeto obligado.

    ¿Dónde y en qué horario se presenta?

    En la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio del asegurado, en horario de 8:30 a 15:30 horas de lunes a viernes.

    Para conocer cuál es la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar que le corresponde, puede acceder a la siguiente dirección de Internet:

    H t t p: / / w w w . i m s s . g o b . m x / prestacionesimss/.

    ¿Cuáles son los requisitos?

    1.  Tarjeta de Identificación Patronal (para cotejo).

    2.  Identificación oficial con fotografía y  firma del patrón, sujeto obligado o su representante legal (Credencial para Votar; Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional), (para cotejo).

    3.  Para los representantes legales, además, documento que compruebe el carácter del representante legal, a través del cual se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración y para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o del sujeto obligado (original y copia simple, original para cotejo).

    4.  Copia simple de la copia al carbón del Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado, Forma AFIL 04. En caso de que el patrón o sujeto obligado haya presentado el aviso de baja que pretende  aclarar, a través de dispositivo magnético o transmisión electrónica, deberá presentar el comprobante que al efecto haya expedido el Instituto respecto de los movimientos procesados por ese medio.

    ¿Qué respuesta se obtiene y en qué plazo?

    Cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud en la Subdelegación de control que corresponda al domicilio del patrón o sujeto obligado, hasta por diez casos en aclaración o rectificación, aumentando cinco días hábiles más por cada diez casos adicionales IMSS-02-038 Solicitud de aclaración o rectificación por error en la presentación de movimientos afiliatorios  Página 1 de 3

    Información complementa

    En el escrito libre, se deberá especificar claramente el error que se solicita aclarar o rectificar.

    En caso de que el patrón o sujeto obligado haya presentado los movimientos afiliatorios que pretende aclarar o rectificar a través de dispositivo magnético o transmisión electrónica, deberá presentar el comprobante que al efecto haya expedido el Instituto, respecto de los movimientos procesados por ese medio.

    Cuando se trate de una rectificación a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario, deberá presentar un nuevo aviso con los datos correctos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

    El patrón o sujeto obligado podrá solicitar la homologación de la base de datos de su empresa con la del Instituto,  en los casos que desee actualizar los movimientos afiliatorios de sus trabajadores.

    Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.

    El plazo de respuesta aplica hasta por diez casos en aclaración o rectificación, aumentando cinco días hábiles más por cada diez casos adicionales

    Este trámite se efectúa en las Subdelegaciones y Oficinas Administrativas de 8:00 a 15.30 horas, de lunes a viernes.

    El formato denominado: Relación de Movimientos Afiliatorios de Trabajadores Eventuales de la Industria de la Construcción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, únicamente, se deberá presentar como antecedente en los casos que el patrón requiera comprobar al Instituto la inscripción de un trabajador.

    En los casos de solicitud de rectificación o aclaración de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes  en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los  diecisiete primeros días del mes siguiente. En este caso, el patrón deberá  resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador.

    SALUDOS



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