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FUNDAMENTO PARA QUE NO SEAN UTILIZADOS MAIL NI MENSAJES A CELULAR EN DEMANDA
- Consulta : 98990
- Autor : 305410MAR
- Publicado : Viernes 21 de Enero de 2011 17:41 desde la IP: 189.158.245.131
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206411
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 17:51 2011-01-21 17:51 desde IP: 189.247.106.2
no existe tal, al contrario os codigos lo permiten los medios q por medio de la tecnologia se pueden usar para allegarse a la verdad y beneficio de quien lo solicitel
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Autor
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AutorRespuesta No: 206426
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 18:29 2011-01-21 18:29 desde IP: 189.233.29.245
Mí estimado (a) consultante 305410MAR
Mire, derivado de las experiencias que tengo, puedo decirle bajo mi muy humilde opinión, que aun y cuando la ley establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre ellos, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; entre los que se encuentra el correo electrónico transmitido que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos, esto no quiere decir necesariamente que esta probanza pudiera tener valor probatorio pleno, dada su naturaleza y la falta de firma de la persona a la que se le ima un correo electrónico, Esto tan es así, que ello trae como consecuencia que no se tenga la certeza de que aquel a quien se atribuye su envío a través de la red SEA QUIEN EFECTIVAMENTE LO EMITIÓ Y DIRIGIÓ AL OFERENTE, por lo que si es objetado no puede perfeccionarse mediante la ratificación de contenido y firma. De lo que se sigue que ese medio de prueba por sí solo carece de valor probatorio ante la imposibilidad de su perfeccionamiento, además, si dicho correo electrónico no es objetado, ello no trae como consecuencia que tenga valor probatorio pleno, aunque sí constituirá un indicio, cuyo valor será determinado por el juez a la hora de adminicularlo con las demás pruebas que obren en autos.
Por cierto, mi opinión anterior, es casi la transcripción teórico conceptual de un amparo directo sustentado por el SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 206432
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 18:34 2011-01-21 18:34 desde IP: 189.177.160.207
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