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EXISTE UN RIESGO LATENTE EN RENTAR UN TERRENO PARA CONSTRUCCION Y ARRENDAMIENTO POR MAS DE 20 ANOS?
- Consulta : 159150
- Autor : cindysalgado_NR
- Publicado : Sábado 07 de Julio de 2012 03:34 desde la IP: 82.51.69.218
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 07 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Estidamos,
Yo tengo un terreno que quisiera rentar. Hay una persona interesada pero me dice que quiere que se lo rente por minimo 20-25 anos ya que quiere construir. Esta persona va a invertir mucho dinero en la construccion que quiere hacer sobre mi terreno. Me gustaria saber si todo esto puede constituir un riesgo para mi ya que hara una planta en mi terreno y lo quiere rentar por muchos anos. Me gustaria saber mucho sus comentarios al respecto. Ustedes creen que podria perder mi terreno?
Muchas gracias!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273613
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Julio de 2012 03:55 2012-07-07 03:55 desde IP: 201.141.41.162
Mientras exista un contrato de arrendamiento, Usted no corre ningún riesgo de perder su patrimonio. Malo sería que hiciera uso de un contrato de papelería para concretar una obligación tan importante como la que plantea. Necesita forzosamente los servicios de un abogado para que realice un contrato de arrendamiento en la que señale los extremos en que se obligan las partes. No es extraño que el arrendatario invierta contidades importantes en un predio de terceros si en veinte años recuperará su inversión cincuenta veces. Debe realizar el contrato un profesional con el principio administrativo de ganar-ganar, en donde el arrendatario invierte en construcciones que quedarán definitivamente en el predio y en beneficio del arrendador, con la condición de que se respete al arrendatario por los años pactados, simpre que pague las mensualidades pactadas. Requiere de los servicios de un abogado titulado, no tinterillo, no usurpador, no coyote.
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Autor
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AutorRespuesta No: 273701
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Julio de 2012 16:18 2012-07-07 16:18 desde IP: 187.194.30.248
1... hay que hacer un contrato de arrendamiento...
2... de preferencia en escritura publica...
3...con inscripción en el registro publico de la propiedad...
4... en su contenido ... debera ser señalado que no hay acto de dominio del predio de ninguna forma... es un arrendamiento...
5... que cantidad aumentara el monto del arrendamiento cada año.... como se pagara y como se hara el reconocimiento del pagom(recibo)
6...que terminado el arrenamiento... lo que se encuetre asentado sobre tu terreno... es tuyo y no deberas dar en forma alguna pago o recompensa por el mismo...
7...que no eres solidario o mancomunado en materia laboral...fiscal... civil o mercantil... por lo actos del arrendatario... en forma alguna...
y no vayas a salir con la payasada de hacerlo en una hojita... con recibo de la papeleria... y a escondidas del fisco o del estado... con el pretexto de que hay que ahorrar... que el que no tranza... no avanza...
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Autor
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AutorRespuesta No: 273712
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Julio de 2012 16:49 2012-07-07 16:49 desde IP: 187.159.136.229
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Autor
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AutorRespuesta No: 273738
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Julio de 2012 17:32 2012-07-07 17:32 desde IP: 201.141.141.54
cindysalgado_NR
¿Y ya sabe usted cual es el costo del metro cuadrado en renta?, considero relevante este dato que le menciono en virtud de que asi tendra usted una base para determinar el costo de la renta, por otra parte tambien es importante que esta persona le informe el monto aproximado de la inversion que piensa realizar. Sera en base de estas dos cuestiones que habran de negociar para determinar ya sea el monto de la renta y/o el periodo de gracia al arrendador por las mejoras realizadas, asi como el plazo en el cual el arrendatario se obliga a llevar a cabo la mejoras que quedaran a beneficio del inmueble.
Comparto la opinion de los foristas que me anteceden respecto de que el contrato se celebre ante Notario Publico.
Asistase de abogado de su confianza para la redacccion del contrato de arrendamiento y para el caso de que usted desconozca cual es precio del metro cuadrado en renta contrate los servicios ya sea de un inmobiliaria o institucion bancaria a efecto que mediante un avaluo le determinen el precio.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 273871
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 15:20 2012-07-09 15:20 desde IP: 187.194.30.248
obvio es que el metro cuadrado en renta...no tiene caso... sino un monto... global que aumente cada año en base al salario minimo regional.... es decir... del 4 al 8% o una cantidad ya numerada ...10% mas pago de impuestos....
y si... perdon... debe ser ante notario publico ...en escriturta publica ... y que sea gravamen en la escritura de propiedad... para que no salgan luego con la prescripción positiva o negativa...
pa que hacernos tontos... no lo va a hacer... porque ... cree que tendria que pagar gastos o impuestos... y como le van a construir algo encima... ya se siente dueño de naves industriales.... pero en fin...
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Autor
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AutorRespuesta No: 273928
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 19:58 2012-07-09 19:58 desde IP: 190.186.68.233
Mira quisiera aclarar que soy estudiante de primer año de derecho, no soy mexicano pero me intereso esta pagina y por eso estuve viendo su codigo civil (casi todos tienen las mismas bases) volviendo con tu pregunta segun lo que he observado puedes tener 2 problemas el primero seria que como se realizara una construccion que aumenta el valor de tu propiedad el pago recibas quede bastante reducido y segun el articulo 2398 tu segundo problema seria que el arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitacion, quince para el comercio y veinte para la industria asi que como el te plantea por 25 años puede tener las intenciones de usucapir tu terreno asi que ten cuidado a la hora de definir el tiempo cuando realizas el contrato.
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Autor
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AutorRespuesta No: 363686
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Agosto de 2014 00:33 2014-08-24 00:33 desde IP: 189.249.151.52
Cindy Salgado:
El artículo 7.672 del Código Civil del Estado de México estipula el plazo máximo de arrendamiento en veinte años; sin embargo, no previene que respuesta normativa emerge en su pacto por mayor duración y menos que genere un derecho real o su expectativa, sobre el terreno.
A mi me parece que el contrato que debe celebrarse es el denominado DE SUPERFICIE, del cual solo he sabido que se encuentra regulado por el Estado de México en su materia administrativa, creo haberlo leido hace unos doce años; este contrato cumple sus expectativas, porque autoriza la construcción sobre el terreno y la misma queda a beneficio de la localidad al concluir el plazo.
Este contrato se utiliza en la construcción de los hangares privados de un aeropuerto.
Superar los plazos legales se realiza mediante el derecho concedido al arrendatario (o en este caso superficiario) de continuar por otro plazo igual al pactado y así sucesivamente.
Y además de las acertadas consideraciones de mis colegas del foro, es muy relevante NO CONCEDER EL DERECHO DE COMPRA al finalizar el contrato.
Espero que estas consideraciones le sean de utilidad.
Saludos
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