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MEDIOS DE IMPUGNACIóN POR DESPOJO CONCULTA 222305

  • Consulta : 222382
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 21 de Febrero de 2014 08:42 desde la IP: 201.141.233.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Lic. Díaz de León

    ¡Buen día!

    Gracias por la respuesta 340961 de la consulta original y le comento lo siguiente:

    Como bien me explicó el AMPARO DIRECTO no acepta otro recurso más que la REVISIÖN de carácter constitucional y por esto creo entender que le fueron violados al QUEJOSO en el  alguna garantía individual en el mismo proceso del AMPARO; pero, en su escrito inicial del AMPARO DIRECTO no hace un análisis profundo de las violaciones y no las sustenta.

    Ahora bien ¿Cuál es el plazo para ingresar el recurso de Revisión?  El Tribunal Colegiado Penal en Toluca, emitió su resolución el 28 de enero y fue publicado el día 30 de enero.

    Por último, podrá interponer otro AMPARO para evitar entregar el departamento despojado y cubrir sus multas dictadas en la sentencia de Primera Instancia, así como el pago de los daños y perjuicios.

    ¡Nuevamente Gracias por su tiempo y valiosa interpretación de la Ley.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 341046

  • Diaz de León
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado consultante, no,  el recurso que le meciono no es para eso,  el recurso se interpondria solo y estrictamente en el caso de que hubiera una mala interpretacion de algun precepto constitucional por parte del colegiado, y dado que la autoridad que conoce de este recurso es la suprema corte de justicia  interponerlo es delicado.  ahora;  lo que reviso el amparo que te negaron fue si hubo o no violaciones procesales, y si ya deternimo que no hubo entonces ya no hay posibilidad de algun otro recurso ni de otro amparo.



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