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PERITO TERCERO EN DISCORDIA PROFUGA

  • Consulta : 283566
  • Autor : marilu navarro
  • Publicado : Sábado 02 de Diciembre de 2017 21:42 desde la IP: 189.216.65.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • marilu navarro
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches mis queridos licenciados: Les expongo mi caso esperando recibir sus comentarios o sugerencias que me serán de mucha ayuda , me firmaron un pagare y el demandado reconoció la deuda en una confesion espontanea durante el emplazamiento hecho por el C.actuario del juzgado , seguimos el proceso como es debido y desconoce el demandado la firma , por lo tanto se va a un tercer peritaje en discordia , la primer perito que se designa declina el cargo y se sustituye por el perito tercero en discordia que previamente había participado en un incidente de falsedad de firmas en el mismo juicio sin ser el peritaje principal ,cabe menso bar que dicho perito fue consentido por el juez , por la parte actor a y la parte demandada , cuando dictamina lo hace a mi favor ( soy la parte actor a ) sin embargo sin cumplir los lineamientos se recusa el perito y designan a una perito más que dictamina a favor de la parte demandada , se le ha tratado de notificar por diversos medios y no ha sido posible ya que en la diligencia que hace el actuario pone en la actuación que ese no es su domicilio y nadie la conoce por ende no se ha podido dar la junta de peritos y no se ha podido desahogar la prueba por que la perito esta profuga ya que falso todo el dictamen. Por lo tanto queridos licenciados solicitó su apoyo para que me den su valiosa opinión para destrabar este asunto , ya que una sustitución de perito ya no es procedente por que ya se realizo en el primer nombramiento , una recusacion también es improcedente , que me pueden sugerir ? Mil gravías por sus valiosas aportaciones

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396828

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Marilú Navarro:

    Bienvenida a nuestra muy lamentable y podrida impartición de justicia.

    En efecto, casi siempre existen controversias en los procedimientos respecto de las firmas y huellas, y como el que afirma esta obligado a probar, las partes ofrecen sus propios “Peritos”, siendo lógico que, como cada ‘experto’ es pagado por su propio representado y por lo tanto también resulta muy claro que “el que paga manda”, pues van a resultar contradictorios los dictámenes de cada involucrado. Entonces el Juez, nombra a un perito tercero en discordia, y es aquí donde viene la parte interesante y crucial, cuenta habida que será favorable el dictamen a quien haya logrado de alguna manera dar con este Tercer “Perito” y le haya ofrecido primero mejores alternativas y una buena propina para que el tercero dictamine a su favor, y por ende el juez sin más estudio de las circunstancias del caso absuelve a quien muy probablemente era el culpable, y nada va a salvar el resultado con la junta de peritos. (RECORDEMOS, QUE FINALMENTE ES EL JUEZ QUIEN TIENE TODAS LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA DARLE VALOR O NO A LOS PERITAJES, Y MUCHO OJO, ES EL JUEZ QUIEN NOMBRÓ AL TERCER PERITO EN DISCORDIA)

    Hago esta reflexión para que Usted estimada consultante, tenga las bases respecto de su problema, toda vez que este es el camino que normalmente siguen estas controversias, con la excepción desde luego, que no todos los peritos son deshonestos y corruptos, y a mi modo de ver las cosas, la estrategia para combatir este tipo de verdaderas porquerías, es en la apelación y en el amparo, por lo que debe de acercarse a un especialista en la materia.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 396829

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    marilu navarro:

    A muchas chicas guapas que se acercan a estos foros les he mencionado a manera de crítica, que Dios nos ha dado una cabeza para usarla para pensar y no nada más para peinarse, así como también les he dicho hasta el cansancio el viejo refrán que reza que: “Contra un vivo, vivo y medio”.

    Y en el caso que usted nos presenta, tiene dos soluciones, siendo la mejor y más radical la segunda de ellas, y que es la solución total de su problema.

    Por lo que hace al problema del domicilio, siempre se puede hacer valer que, ante la falta de domicilio de alguien que lo señaló siendo falso o inexistente, se puede recurrir a notificarle por Boletín Judicial, y en el peor de los casos, mediante notificación por edictos en periódicos diarios, en cuyo caso usted debe de recordar que la condena del demandado incluye (por Ley) el pago de los gastos de juicio.

    Pero el remedio drástico y total a que me referí en parágrafo anterior, consiste en uno que ya he hecho valer en múltiples ocasiones, inclusive para que estando en audiencia el juez declare ilegal a preguntas de testigos, y es algo bastante simple.

    En efecto, en el Código de Comercio existen dos preceptos legales que se complementan uno al otro, siendo el primero aquel que establece que las pruebas se deben ofrecer y desahogar respecto de los hechos controvertidos (artículo 1205 Cód. Comercio), lo que lisa y llanamente significa que están prohibidas las pruebas sobre hechos confesados previamente, cuestión esta última que está expresamente establecida respecto de los testigos en el artículo 1266 del Código de Comercio, siendo este precepto aplicable durante el interrogatorio de la Junta de Peritos.

    Pero dicho lo anterior, le ofrezco la total solución del problema que nos plantea, y que es como a continuación expongo<.

    Debe usted presentar al juez de los autos una promoción mediante la cual solicite que, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 1201 del Código de Comercio, el juzgador declare cerrado el período probatorio por haber concluido con creces el período legal para el desahogo de pruebas de un juicio que es especial (ejecutivo) y ante la imposibilidad de citar a una perito y de celebrar la junta de peritos previamente ordenada. Si el juez niega el cierre del período probatorio, promueva su recurso (revisión o apelación, según corresponda).

    Es recomendable que en el mismo escrito usted haga valer que de conformidad con los artículos 1211 y 1287, existe una confesión judicial rendida por el demandado en la diligencia actuarial tripartita, misma que de acuerdo con lo ordenado por los artículos 1287 y 1294 del Código de Comercio tiene la calidad de prueba plena, por lo que su valor es de mucha mayor jerarquía que la probanza experticial que es una prueba tasada y por lo mismo debe ser desestimada por el juzgador ante la probanza plena que es la confesión expresa y espontánea del demandado.

    Haga notar al juez que, si bien es cierto que al contestar la demanda el demandado objetó la autenticidad de la firma, este alegato de falsedad es muy posterior a la confesión judicial del demandado que fue producida espontáneamente e la diligencia actuarial tripartita, mientras que la objeción de la autenticidad es muy posterior y cuando el demandado ya estuvo asesorado y aleccionado para contestar, de tal manera que se debe aplicar la regla de que las primeras declaraciones prevalecen sobre las posteriores, regla que existe en jurisprudencia firme tanto civil-mercantil como y preponderantemente penal (perfectamente aplicable por analogía).

    Usted cometió un error al omitir oponerse a la admisión de la probanza pericial alegando que era impertinente por existir una confesión judicial rendida durante el emplazamiento, posibilidad que le concedió el juzgador en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 1253 del Código Mercantil, pero su equivocación la convirtió en de mayor gravedad, porque se abstuvo de promover apelación preventiva contra el auto admisorio de pruebas en términos del numeral 1203 del Código de Comercio.

    Y para otra ocasión prepárese mejor que como está actualmente, o contrate los servicios de un abogado que como el que esto escribe le está demostrando que usted debe estar preparada.



  • Autor
    Respuesta No: 396955

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    fuera de los ultimos dos parrafos de magister... todo lo demas es correcto... pero tambien puedes pedir que a virtud d que no esposible dar cumplimiento actuarial a lo ordenado por el juez... pides que nombre otro perito de la lista del juzgado... y en base a tu derecho de petición... ves que contesta y puedes entonces hacer saber al superior sobre este asunto y la parcialidad del juez... por lo que puedes pedir que nombre otro juez o cambio de juzgado...



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