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NUDA PROPIEDAD
- Consulta : 281006
- Autor : fdezfer_NR
- Publicado : Miércoles 21 de Septiembre de 2016 14:20 desde la IP: 189.193.194.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Septiembre de 2016
Estado de Referencia: Puebla
Está penado rentar una vivienda donde tienen la nuda propiedad, pero usufructo es de 2 personas mayores ya sin correcto uso de la razón para ejecutar la contratación? O que procede en esa situación para poder tener ingresos para su subsistencia. Los pueden llevar ante notario aunque és notoria su demencia, o se puede llevar carta médica firmada por su dr de cabecera de muchos años, que acredite su senilidad para dejar constancia y se pueda proceder sin problemas legales? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 390990
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2016 14:25 2016-09-21 14:25 desde IP: 189.180.240.154
ya has consultado varias veces lo mismo... y ya se te dio una respuesta...
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Autor
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AutorRespuesta No: 390992
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2016 14:27 2016-09-21 14:27 desde IP: 189.180.240.154
Consulta no: 280956 Usufructo vitalicio Publicado: 2016-09-15 00:38 desde la IP: 189.193.194.237 Autor: Fdezfer_NR Fecha de Ingreso: Estado de Referencia: Puebla Buenas noches, mis tíos tienen el usufructo vitalicio y su hijo la nuda propiedad, mi primo se ha hecho cargo de sus padres, pero ya tendrán que rentar un departamento que tiene la casa para obtener ingresos y ayudarse con los gastos que cada ves son mayores para mis tíos, la;pregunta es, el contrato de renta lo tiene que hacer mis tíos como usufructuarios ,porque ellos ya son personas mayores de 90 años o lo puede realizar mi primo el de la nuda propiedad sin problemas legales? Raul Huerta (Visita mi oficina) Fecha de Respuesta: 2016-09-15 09:41 Permalink No. de Respuesta: 390883 IP 187.157.55.83 0 personas encontraron util esta respuesta Estimado consultante, Mientras el derecho de los usufructuarios no se vea disminuido y se respete, no hay mayor complicación. Ahora bien, te recpomendaría que el contrato de arrendamiento, lo realice el propietario, y haga comparecer en el contrato a los usufructuarios, para efecto de que estos otorguen su consentimiento en el contrato, y así evite cualquier problema futuro. Saludos cordiales. garovalo (Visita mi oficina) Fecha de Respuesta: 2016-09-16 19:04 Permalink No. de Respuesta: 390902 IP 189.180.240.154 0 personas encontraron util esta respuesta el contrato.... se puede realizar... por medio del propietario... con consentimiento de los usufructuarios... o por medio de un poder notarial... que los usufructuarios le den al propietario... y pueda hacer los actos que no van encaminados al dominio de la cosa... o.... pueden todos juntos... acudir ante notario y anular el acto previo... usufructo vitalicio y nuda propiedad.... para que el propietario recupere su derecho y pueda en su momento hacer uso... goce y disfrute de la cosa... es decir... celebrar cualquier contrato traslativo del dominio.... vender...ceder...donar... permutar... rentar... o en comodato....el notario les dice que hacer...
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AutorRespuesta No: 390993
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2016 14:28 2016-09-21 14:28 desde IP: 189.180.240.154
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