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SUSPENSIóN DE PENSIóN POR VIUDEZ EN EL ISSSTE

  • Consulta : 129709
  • Autor : tormentalluvia
  • Publicado : Sábado 05 de Noviembre de 2011 19:45 desde la IP: 201.141.214.253
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • tormentalluvia
    USUARIO REGISTRADO

    Hola:

    Agradeceré me puedan dar consejo de como proceder para poder arreglar cuanto antes este asunto. Mi padre dejó de vivir con mi madre en Noviembre del 2006 y empezaron los trámites de divorcio los cuales no pudieron continuarse ya que al cotejar la credencial de elector de mi mamá contra el acta de matrimonio había problemas (en la credencial de elector su apellido materno estaba incorrecto), jamás se volvió a citar a mi madre para continuar con el proceso.

    Ahora mi padre falleció en Febrero de este año. Nos acercamos al ISSSTE para ver los requisitos que había que cumplir para poder reclamar la pensión (aunque la última pareja insistío durante el sepelio que estaban divorciados). En el ISSSTE no indicaron sacar un acta de matrimonio directamente del libro y que si en ella no aparecía anotación el divorcio no se había concluido. Así lo hicimos y el acta que se solicitó no tenía ninguna anotación, porl o que completamos los requisitos para el trámite. A mi madre se le concedió la pensión pero acabamos de recibir un citatorio de parte del ISSSTE y la suspensión de la pensión hasta que se verifiquen ciertas cuestiones ya que la última mujer de mi padre esta presentando documentos que "avalan" el concubinato. Escribo entre comillas avalan ya que teniendo en cuenta que mi padre se fue en Noviembre del 2006 no se cumplen los 5 años que pide el ISSSTE para aceptar el concubinato.

    En la audiencia que tuvo mi mamá con el Licenciado que envió el citatorio le indico contratar a un abogado para revisar el expediente del divorcio y le indicó que en caso de que el divorcio sea legítimo ella perdería la pensión y se la concederían a la concubina. Me he puesto a revisar la ley del ISSSTE para ver el peor de los escenarios y encontré que en su artículo 135 fracción II indica lo siguiente:

    ".....La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su conyúge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias, o si viviesen en concubinato"

    Mi padre le suministraba una cantidad a mi madre desde que dejaron de vivir juntos y en la audiencia a la que asistió ella se habló de una Fianza para asegurar el pago de la pensión alimenticia cuando se concluyera el divorcio. Ahora por lo que indica el artículo y suponiendo que el divorcio se concretara sin la presencia de nueva cuenta de mi madre ¿nosotros podríamos exigir al instituto conservar la pensión? Los argumentos serían los siguientes:

    1) El suministraba pensión alimenticia antes de su fallecimiento

    2) No se volvió a casar

    3) No existan hijos

    4) No pueden aceptar la existencia del concubinato (Ver como define el ISSSTE el concubinato más abajo)

    5) Ambos padres de mi padre ya fallecieron.

    "Art. 131

    ... ,siempre que la concubina hubiere tenido hijos con el trabajador o pensionado o el concubinario con la trabajadora o pensionada, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan vivido en su compañía durante los cinco años que precedierona su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato."

    1) No tuvieron hijos

    2) En el peor de los casos,asumiendo que empezaron a vivir juntos a partir de noviembre del 2006 a febrero del 2011 que fue cuando falleció mi padre. No se cumplen los 5 años que requieren ellos

    ¿Cómo podemos refrutar el documento que presentó la concubina para poder dejar perfectamente claro que no cumple con el requisito de los 5 años de acuerdo a lo que indica la ley del ISSSTE en us artículo 131?

    Ahora en la audiencia el Licenciado jamás le mencionó a mi madre que si se descubre en la investigación de que el divorcio prosiguió sin requerir su presencia para la sentencia final ella aún tenía este último recurso. Se inclinó más a dárselo a la concubina o que ninguna tuviera derecho a ella.

    Perdonen si fui algo extensa en la consulta.

    Agradezco su ayuda.

    Buena tarde

    Saludos

    Aurora

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244600

  • tormentalluvia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola... aún no he recibido respuesta a mi consulta. ¿pudiera ser que necesitan más datos para poder guiarme?

    En verdad les estaré muy agradecida si pudieran orientarme y poder tener una idea más clara antes de decidir a que abogado contratar.

    Que tengan un excelente día.



  • Autor
    Respuesta No: 244619

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La pensión se otorgará a la conyuge supérstite o a la concubina que acredite tal concubinato, con unas diligencias de información testimonial ante Juez de lo Familiar.

    Aquí lo importante es conocer el estado de expediente de divorcio, si el mismo se concluyó su madre no tiene derecho a nada, a no ser que haya existido una orden judicial que ordenara el descuento correspondiente, pero si las cantidades que le daba su padre lo hacia de forma extrajudicial, que se los entregaba directamente o él se los depositaba a una cuenta, no hay nada que hacer.

    El ISSSTE no va a dar una pensión porque el funcionar que lleva el trámite se incline por una o por otra persona, sino a la que legalmente acredite el derecho correspondiente y es por ello que el trámite se encuentra suspendido.

    En tal sentido, deje de sacar sus conclusiones y PRUEBE que el divorcio no se concretó, para lo cual deberán sacar el expediente del archivo judicial y una vez que éste se encuentre en el juzgado, verifiquen la información correspondiente e incluso si hubo condena de alimentos por parte de su padre hacia su madre.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 244620

  • licccc
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola. Según lo comentas estamos ante dos escenarios:

    a) El juicio de divorcio se siguó por todas sus etapas, se dictó sentenecia definitiva y causó estado, pero faltó solicitar la emisión de los oficios dirigidos a los oficiales del Registro Civil ordenándoles que anotaran las actas de nacimiento de tus padres con la certificación respectiva. En este caso la disolución del vínculo conyugal entre tus progenitores se consumó y no le corresponde pensión a tu madre.

    b)  El juicio no se agotó y por lo tanto no se consumó el divorcio de tus padres, aquí sería bueno conocer si el divorcio fue voluntario o necesario, pues de ser voluntario caducaría a los tres meses en que no se dio seguimiento al proceso (dependiendo de la legislación de la entidad donde se tramitó). Por lo que en este supuesto tu madre es la beneficiaria legal de la pensión que otorgue el ISSSTE por viudez y los hijos en general (hayan sido procreados con tu madre o con la otra persona tendrán derecho a pensión por orfandad, según su situación particular). Pues la supuesta concubina no lo es, ya que para serlo es necesario que ambas personas estén libres de matrimonio.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 244831

  • tormentalluvia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por sus comentatios.

    ilianave  - Vamos a revisar el caso del divorcio con un abogado para que verifique todo el proceso. Una cosa que no indiqué es que la sentencia de divorcio tiene un apartado que habla del monto de la pensión y la forma de entregarlo. Al parecer como mi padre ya se había jubilado y no se podía hacer el descuento directamente de su cuenta de nómina en el mismo apartado menciona que el lo entregaba en el domicilio de mi madre. ¿esto es tomado como una orden judicial?

    Perdón si en mi consulta di a entender que el ISSSTE se inclinaba por una u otra de las personas que están hacie¿ndo lla reclamación. Mi comentario va más enfocado a que el Licenciado no indicó que la concubina no cumplió con el requisito de los 5 años derivado de lo que le informó mi madre sobre cuando abandonó mi papá nuestro domicilio y también lo de la duda del proceso de divorcio.

    licccc  - Pues si se tiene la sentencia es que se concluyo. Una de las cosas por las que mi madre pensó que jamás se concluyó fue que la Juez al momento de ver que su identificación con la que se presentaba a la audiencia no correspondía a los apellidos, le indicó a mi madre que el proceso se detenía hasta que arreglara el documento o presentara algún otro para proseguir con el divorcio. Ahora mi padre hizo modificaciones en una de sus pólizas de seguro de vida e incluó a mi madre como beneficiaria y en el parentesco aparece como Esposa. Por eso dudamos de esta sentencia ya que si mi padre sabía que estaban divorciado ¿por qué hizo el cambio en la poliza y lo dejó indicado que era su esposa? En caso de que el abogado detecte anomalías en el proceso la sentencia puede ser revocada?

    De nueva cuenta gracias a ambos por sus comentarios y guía.

    Saludos



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