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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 257197
- Autor : lobo.1027_NR
- Publicado : Domingo 22 de Febrero de 2015 15:48 desde la IP: 187.185.248.61
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Febrero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375103
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Febrero de 2015 16:03 2015-02-22 16:03 desde IP: 187.176.101.171
Si sus acreedores alimentarios se incorporaron a su domicilio, y ahora les proporciona en forma directa los alimentos (comida, vestido, habitación, salud, entretenimiento, esparcimiento y educacióin), lo que puede hacer es, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, promover el incidente de cancelación de la pensión alimenticia.
Mientras tanto, las cantidades que recibe su esposa en representación de los menores, ella debe destinarlas a la satisfacción de las necesidades alimenticias de los niños, ya que ese dinero debe ser empleado para tal fin.
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