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POR FAVOR ME URGE UNA RESPUESTA.
- Consulta : 110253
- Autor : rox_galan_NR
- Publicado : Viernes 22 de Abril de 2011 12:56 desde la IP: 187.178.146.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 22 de Abril de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220644
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 20:41 2011-04-22 20:41 desde IP: 189.216.94.206
Buenas Noches.
Primeramente, el IMSS en base a la atención médica proporcionada y al realizar el llenado del formato ST 7 respectivo por parte de la empresa, deberá calificar el riesgo de trabajo y determinar lo conducente. En este caso, te deben generar una incapacidad permanente del 20% según el artículo 514 punto 19 de la Ley Federal del Trabajo; y por otro lado, tú patrón únicamente tendrá que respetar los dictámenes emitidos por parte del IMSS, respecto al tipo de incapacidad y en su caso, dependiendo las características del trabajo que desempeñabas al momento del accidente, reinstalarte en el momento que el IMSS, lo determine.
Acercate al área de Recursos Humanos de la empresa y a la par verifica los movimientos del IMSS respecto a la conclusión del riego de trabajo.
Cualquier duda, te invito visitar mi oficina virtual y ponernos en contacto. Saludos.
Su amigo y servidor
M. D. Juan Antonio Rosas González
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