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VALIDEZ DE FACTURAS CLONADAS DE SANTO DOMINGO
- Consulta : 100781
- Autor : valladares87_NR
- Publicado : Viernes 04 de Febrero de 2011 10:40 desde la IP: 189.143.15.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
BUENOS DIAS,
QUISIERA SABER SI ES POSIBLE QUE LAS FACTURAS QUE SE PUEDEN COMPRAR EN SANTO DOMINGO PUEDAN SALIR VALIDAS AL SER COMPROBADAS EN EL SAT, ES DECIR, QUE EL RFC DEL EMISOR, FOLIO Y NUM SICOFI SEAN VALIDOS...???
HE VISTO MUCHAS EMPRESAS EN EL RED QUE DICEN TENER EXCEDENTES DE IVA Y QUE PUEDEN VENDER FACTURAS LEGALES, MI PREGUNTA ES SI ESTO ES POSIBLE Y QUE PRECAUCIONES HABRIA QUE TOMAR AL COMPRARLES FACTURAS.
GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 208758
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 11:04 2011-02-04 11:04 desde IP: 201.110.78.155
Utilice el sentido comun, si usted pretende justificar un gasto que no realizo y hacerlo deducible, esta incurriendo en un delito que se llama defraudacion fiscal. Puede ser que dado la carga de trabajo las autoridades hacendarias no se den cuenta y las facturas pasen sin problema, pero si por "X" razon lo ubican en estos supuestos, se va a meter en serios problemas.
A nadie le gusta tributar, pero es una obligacion constitucional, hay muchas maneras de deducir o disminuir el pago de sus impuestos y que no necesariamente esta sea ilegal.
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00pero no de $1,832,920.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
a).- Usar documentos falsos.
b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VI. Comercialice los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este Código. Se entiende que se comercializan los citados dispositivos cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados.
VII. Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
VIII.Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209045
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Febrero de 2011 13:26 2011-02-06 13:26 desde IP: 189.217.246.197
Distinguido Consultante
Supongo que su pregunta es broma, pues nadie puede pensar que un documento falsificado puede tener validez
Existe gente que se dedica a defraudar vendiendo facturas via internet
Los papeles d santo domingo son facturas de muy baja calidad impresas en máquinas impresoras caseras, mucha gente que perdía su factura de x cosa con su copia la clonaban, pero en santo domingo ahora está de moda te venden papeles y en la esquina de detiene la policía en combinación con el vendedor y en vez de ganar $300 por factura ahora ganan miles por extorsion
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Autor
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AutorRespuesta No: 209083
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Febrero de 2011 21:15 2011-02-06 21:15 desde IP: 187.194.19.6
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