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SOY PATRON, EL TRABAJADOR DEMANDA A DESTIEMPO...

  • Consulta : 148397
  • Autor : 090807
  • Publicado : Jueves 26 de Abril de 2012 16:50 desde la IP: 189.137.58.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • 090807
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos Abogados/as, soy patrón y estudiante de derecho me asesoraré con una abogado experto en asuntos laborales pero es bueno que yo también sepa, no creen?, es una sociedad anónima, un empleado en el cual supuestamente habiamos quedado en buenos términos, dejó de laborar el 27 de octubre de 2011, en su demanda cita 3 de Noviembre fue despedida de manera verbal (no es cierto pero en fin), la demanda tiene sello con fecha del 20 de Enero de 2012, eso supera los 60 días naturales correcto? aún así la Junta de conciliación le recibe la demanda? es correcto eso?

     

    Ahora bien, durante el 3 de Noviembre que argumenta fué despdidia, a que fecha me baso , a la fecha que viene sellada en la demanda de la actora ?, en ese lapso hubo días inhábiles 25 de Dic, 1 Enero, 12 Dic, según entiendo los 60 días son "naturales".

    Orientenme por favor.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 263803

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    1.- La prescripción es una excepción; es decir, tiene que hacerla valer una de las partes, no de oficio.

    2.- La fecha cieerta de la demanda en cuando la recinió la Junta.

    3.- La actor apuede modificar su demanda en la audiencia trifásica.



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