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DIVORCIO BIENES MANCOMUNADOS
- Consulta : 138925
- Autor : lizbeth.perez.rosas_NR
- Publicado : Jueves 16 de Febrero de 2012 18:02 desde la IP: 201.148.157.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 16 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola buenas tardes la historia es la siguiente un matrimonio casado por bienes mancomunados hace 15 años el abandono el hogar para irse con otra familia que tenia al igual se sufria de violencia intrafamilar la sra se quedo en la casa desde entonces con sus hijos....ahora el sr demando el divorcio y el 50% de la casa aun puede tener derecho a reclamar el 50% de la casa si durante estos 15 años nunca se hizo cargo de sus obligaciones ni con la esposa ni hijos.....escuche algo que al haber abandonado el hogar y la violencia intrafamiliar el sr perdia el derecho de los bienes de la sociedad conyugal...es decir la sra puede pedir en compensacion su 50% + el 50% del sr y quedarse asi con la casa para ella y sus hijos.
Es posible que ahora el sr pueda demandar pension a sus hijos cuando no se hizo cargo de ellos??
*el domicilio conyugal se encuentra en el edo. de mex
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254955
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Febrero de 2012 18:12 2012-02-16 18:12 desde IP: 201.145.199.60
HOLA
BUENO EL DOMICILIO CONYUGAL SE ENCUENTRA EN EL ESTADO, POR LO TANTO ES JUEZ COMPETENTE DEL ESTADO DE MEXICO, ES EN EL ESTADO DONDE SE DEBE PROMOVER EL DIVORCIO.
SI NO ESTOY EQUIVOCADO EN EL ESTADO NO EXISTE LA FIGURA JURIDICA MANEJADA EN EL DF, QUE ES LA COMPESACION.
LA SEÑORA PUEDE DEMANDAR EL DIVORCIO EN EL ESTADO DE MEXICO, BAJO LA CAUSAL QUE SE AJUSTE A SU CASO Y EN LA MISMA PODRA SOLICITAR UNA PENSION ALIMENTICIA PARA ELLA Y SUS HIJOS(EN CASO DE QUE TENGAN DERECHOA ELLA LOS HIJOS).
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 254960
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Febrero de 2012 18:38 2012-02-16 18:38 desde IP: 189.240.232.112
Mí estimada consultante Lizbeth:
Mire, solo para aclarar que la figura de la compensación que se maneja en el Distrito Federal, ES SOLO SI EL MATRIMONIO ES POR BIENES SEPARADOS, misma que también se contempla en en la legislación del Estado de México en la reforma al Código Civil del 06 de marzo de 2010 en la adición al articulo 4.46 de dicha entidad.
Artículo 4.46.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
(ADICIONADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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