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CADUCIDAD PROCESAL

  • Consulta : 138413
  • Autor : luis_aladro_NR
  • Publicado : Sábado 11 de Febrero de 2012 22:21 desde la IP: 201.114.67.115
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • luis_aladro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Buenas noches! una pregunta, ¿Si invoco la caducidad procesal en un juicio mercantil, el actor puede volver a demandarme? ¿Sería por la cantidad que inicio en la primer demanda o con intereses hasta la fecha de hoy, aunque haya invocado la caducidad procesal?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254323

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    SI PUEDE VOLVER A DEMANDARTE, POR  QUE LA CADUCIDAD PRODUCE QUE LAS COSAS VUELVAN AL ESTADO QUE ESTABAN ANTES DE PRESENTARSE LA DEMANDA



  • Autor
    Respuesta No: 254345

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puede volver a demandarte y debera ser por la suerte principal, mas los intereses que se han generado y que se sigan generando hasta la liquidacion del adeudo. Suerte



  • Autor
    Respuesta No: 254372

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la caducidad de la instancia...no invalida los intereses que eol capital.. que el principal... estan generando... y en la nueva demanda... puede o no señalar esta cantidad.. pero  eso no significa que la sentencia te  la va a perdonar...



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