Estado de Referencia: Puebla
Hola:,
Mi duda es la siguiente:
En el codigo civil de puebla en la segunda de sociedad conyugal de acuerdo a los articulos 339, 340, 355 entiendo que los bienes adquiridos antes del matrimonio no entran en sociedad conyugal.
Pero lo que no entiendo muy bien es a que se refieren exactamente los articulos 351 y 353
art. 353. En las capitulaciones se formara un inventario de los bienes que sean propios de cada conyuge y si no se hizo inventario, se admitira prueba de la propiedad en cualquier tiempo y entre tanto los bienes se presumen de la sociedad conyugal.
si no hago capitulacion que un bien propio no entra en sociedad conyugal se presume que forman parte de ella y solo es suficiente presentar escritura de mi propiedad en cualquier momento para comprobarlo ? mientras tanto necesito autorizacion de mi esposa para vender????. es muy tardada la comprobacion ante quien la presento o como es eso ?????????
me podrian explicar por favor