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QUE OTRA PRUEBA PUEDO OFRECER

  • Consulta : 100780
  • Autor : edithaleman
  • Publicado : Viernes 04 de Febrero de 2011 10:30 desde la IP: 189.145.244.220
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • edithaleman
    USUARIO REGISTRADO

    ME PUDIERAN ORIENTAR  QUE OTRA PRUEBA PUEDO OFRECER, APARTE DE LA CONFESIONAL Y TESTIMONIAL PARA ACREDITAR EN UN CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO SOBRE UN BIEN INMUEBLE QUE EL VENDEDOR NO RECIBIO NINGUNA CANTIDAD DE DINERO. A PESAR DE QUE EN EL CONTATO EN UNA DE SUS CLAUSULAS INDICA QUE A LA FIRMA DEL MISMO EL COMPRADOR ENTREGO AL VENDEDOR LA CANTIDAD DE $50,000.00 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 208753

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse.

    PUES UN POCO DIFICIL EL ASUNTO , NO LIC?



  • Autor
    Respuesta No: 208756

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    El silogismo jurídico y la ley indican que nadie está obligado a probar hechos negativos, salvo que, su negativa implique a la vez la afirmación de un hecho. Debido a este principio, el actor debe probar que entregó dicha suma ( aunque desde luego ya tiene a su favor la cláusula respectiva del contrato ), en tanto que Usted debió objetar y desvirtuar el documento y su contenido.

    Si en el contrato informal de compraventa actuaron testigos y el testimonio de ellos fue el que Usted ofreció y desahogó a su favor, el documento y su contenido quedará en entredicho, si a la vez Usted cumplió procesalmente con su deber de objetar el o los documentos base de la acción.

    Si Usted ofreció y desahogó el testimonio de personas ajenas a las intervinientes en el acto jurídico en cuestión, su dicho será valorado en términos de las disposiciones de este tipo de pruebas, entre las que destaca aquella que dispone que los testigos deben ser contestes, es decir uniformes en sus testimonios, sus respuestas deben ser espontáneas y no inducidas y sobretodo deben dar razón fundada, congruente con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y, en una palabra, debe ser un testimonio creíble.

    Suerte.

     



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