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PUEDO OCUPAR UNA JURISPRUDENCIA D UNA MATERIA EN OTRA?
- Consulta : 100524
- Autor : mare_i2000_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Febrero de 2011 18:01 desde la IP: 189.217.171.86
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 208457
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 18:45 2011-02-02 18:45 desde IP: 189.181.74.167
Mi estimado consultante Mare_2000:
Mire, desde mi punto de vista y atendiendo a su duda, y toda vez que la misma resulta un poco compleja, quiero comentarle que si bien es cierto que la jurisprudencia que emana de los tribunales abarca todo lo relacionado con la normatividad específica de la ley de que se trata, en razón de la especialidad que se va aplicar, el ámbito material se orienta, de modo natural, a los preceptos constitucionales y a las leyes, reglamentos y tratados que deben aplicarse para resolver los asuntos de dicha Jurisdicción
Lo anterior, no necesariamente quiere decir, que no es posible citar criterios jurisprudenciales POR ANALOGÍA, si se demuestra que además no existen elementos sustanciales en una materia y otra materia que impidan su aplicación, por lo que no debe existir argumento lógico para no tomarlo en cuenta.
En este tenor de ideas, resulta claro que en este caso el tribunal no está OBLIGADO a acatar la jurisprudencia, por lo que puede utilizar otro razonamiento, siempre y cuando sea congruente y legal, demostrando el por qué la inaplicabilidad del criterio.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 208645
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 18:55 2011-02-03 18:55 desde IP: 189.233.57.207
Mí estimado consultante Mare_2000:
Mire, le transcribo lo que ya le respondí en su primera consulta al respecto (ESTA ES LA TERCERA)
Que desde mi punto de vista, y toda vez que su duda resulta un poco compleja, quiero comentarle que si bien es cierto que la jurisprudencia que emana de los tribunales abarca todo lo relacionado con la normatividad específica de la ley de que se trata, en razón de la especialidad que se va aplicar, el ámbito material se orienta, de modo natural, a los preceptos constitucionales y a las leyes, reglamentos y tratados que deben aplicarse para resolver los asuntos de dicha Jurisdicción
Lo anterior, no necesariamente quiere decir, que no es posible citar criterios jurisprudenciales POR ANALOGÍA, si se demuestra que además no existen elementos sustanciales en una materia y otra materia que impidan su aplicación, por lo que no debe existir argumento lógico para no tomarlo en cuenta.
En este tenor de ideas, resulta claro que en este caso el tribunal no está OBLIGADO a acatar la jurisprudencia, por lo que puede utilizar otro razonamiento, siempre y cuando sea congruente y legal, demostrando el por qué la inaplicabilidad del criterio.
SALUDOS
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