Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿ME PUEDEN BAJAR MIS COMISIONES?

  • Consulta : 97452
  • Autor : gustavoelmaldito_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Enero de 2011 22:53 desde la IP: 189.216.253.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,148
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • gustavoelmaldito_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, mi situación es la siguiente, soy vendedor comisionista, tengo un sueldo base que es de mil pesos, la otra parte de mi sueldo es en base las ventas que realizo y me pagaban el 2% en base a esas ventas, pero ahora la empresa ha decidido reducir el porcentaje de la comisión y quisiera saber si eso es legal, para aclarar mas la situación recuerdo que en mi primer contrato venia estipulado el sueldo y el porcentaje de las comisiones, poco antes de que las redujeran, nos hicieron firmar otro contrato supuestamente porque la empresa cambiaba de razón social, y en este nuevo contrato no  se estipulaba el sueldo y el porcentaje de las comisiones, en ambos casos de los contratos el área de Recursos Humanos se negó a darnos copia de los contratos, esperando su ayuda gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 241141

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El patrón no puede reducirle el porcentaje de sus comisiones sobre las ventas en que intervenga, ya que de hacerlo, incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador, dado que no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo pactadas.

    Para que el trabajador rescinda el contrato, debe separarse del empleo (dejar de acudir a trabajar), y dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya sufrido la reducción de su salario, demandar al patrón la rescisión de contrato.

    La circunstancia que a usted no le hayan entregao copia de los contratos de trabajo que firmó, no es impedimento para que pueda demostrar el porcentaje de comisión que se le pagaba, y que forma parte de su salario, y aún cuando haya firmado un segundo contrato de trabajo, en el que no se estipule el porcentaje de las comisiones como en el primero, ello no importa que usted pierda el derecho a recibirlas en los términos en que fueron pactadas al iniciar la prestación de sus servicios, ya que toda renuncia,sea beerbal o escrita, que haga el trabajador a los derechos que la Ley Federal del Trabajo consagra a su favor,es nula y por tanto, no surte ningún efecto legal.

    Hágase asisteir de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a efecto que, si usted lo decide, incie los trámites mediante la presentación de la demanda ante las autoridades laborales correspondientes.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión