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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 225708
- Autor : adiazvelardegamboa_NR
- Publicado : Jueves 27 de Marzo de 2014 12:06 desde la IP: 187.135.227.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Yucatán
Mi actual esposa y yo tenemos un hijo en común que nació antes del matrimonio y que no he reconocido porque ella reconoció pero no ha querido que lo reconozca. Estamos actualmente en proceso de divorcio y aunque ella no menciona a nuestro hijo en la demanda, yo en la contestación menciono que tenemos un hijo en común, proporciono pruebas documentales y mediante confesión escrita, en el juicio de divorcio, expreso mi voluntad de reconocer que el menor es mi hijo. El juez lo considera un hecho diverso y no procede el reconocimiento.
El codigo civil del estado contempla varias formas para reconocer al menor incluyendo acudir al registro civil, la misma confesión ante un juez, por acta ante notario pero ninguna ha procedido. El registro civil me dice que la madre (mi esposa) tiene que estar de acuerdo para yo que pueda reconocer al menor, y a los notarios que he acudido (varios) me dicen que no es posible el reconocimiento por esa via.
Hace 2 años que la madre me impide que tenga contacto alguno con mi hijo y actualemte solicite una apelación a la sentencia de dicvorcio que salio favorable a ella y que no considera a mi hijo como parte del divorcio.
Me gustaria saber que otras opciones tengo.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 348563
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Marzo de 2014 13:05 2014-03-27 13:05 desde IP: 189.193.111.240
Buenas tardes
Debe iniciar juicio de paternidad y ofrecer la prueba biologica entre otras para demostrar que es padre del menor siguiendo lo que dicta el Codigo Familiar y el Codigo de Procedimientos Familiares, ambos para el Estado de Yucatan. En efecto en el juicio de divorcio como no fue materia del juicio la paternidad no se juzgo, y que debio haber tomado iniciativa el juez para proteger los derechos del menor, esto en general, ya que desconozco en lo particular el contenido de dicho juicio. El reconocimiento no pudo hacerse tal y como lo marca el Codigo Familiar por no ser procedente pero si es procedente el juicio de paternidad segun articulos 217, 218, 219 y demas aplicables del Codigo Familiar.
Saludos
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