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¿CUáNDO PROCEDE INTERPONER LA REPETICIóN DEL ACTO RECLAMADO?
- Consulta : 158892
- Autor : ovni72_NR
- Publicado : Jueves 05 de Julio de 2012 13:58 desde la IP: 187.175.104.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,156
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Según el Artículo 108 de la Ley de Amparo.
La Repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por parte interesada ante la Autoridad que conoció del Amparo.....
mi pregunta es: ¿ En qué casos procede interponer la Repetición del acto reclamado ? ¿ en qué etapa del procedimiento ?
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273379
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 15:43 2012-07-05 15:43 desde IP: 201.164.134.24
a reserva de correccion, ampliacion o mejor opinion,
la repeticion del acto reclamado puedes denunciarlo despues del auto que declara cumplida la ejecutoria del amparo concedido, en cualquier tiempo no existe termino
¿en que casos procede? te transcribo las tesis siguientes:
"REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA DETERMINAR SI EXISTE, DEBE EFECTUARSE UN ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA NUEVA RESOLUCIÓN DENUNCIADA COMO REPETICIÓN Y AQUELLA QUE FUE MATERIA DEL FALLO PROTECTOR.-Tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, resulta ineludible para la autoridad que deba resolver el incidente que por repetición del acto reclamado se le plantee, procurarse todos los elementos de convicción necesarios para el legal pronunciamiento, siendo particularmente necesario allegarse ambas resoluciones, la reclamada y la que se denuncia como repetición, sin perjuicio de otros elementos que pudieran resultar idóneos, a fin de que el juzgador esté en posibilidad legal de efectuar el debido análisis comparativo y determinar así, mediante la correcta valoración de todos los elementos de juicio, si el acto denunciado incurre en los mismos vicios que aquel impugnado en el juicio de garantías y objeto del fallo protector. Consecuentemente, si el Juez de Distrito resuelve el incidente sin tales elementos, procede devolverle los autos para que falle con apego a derecho."
"REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LOS ACTOS DENUNCIADOS DEBEN INCURRIR EN LAS MISMAS VIOLACIONES Y MOTIVOS POR LOS QUE SE OTORGÓ EL AMPARO.-La figura de repetición del acto reclamado requiere que los actos denunciados como tales sean idénticos en la violación de garantías que entrañan a los que se impugnaron en el juicio de amparo, de manera tal que se advierta claramente que se están basando en los mismos supuestos y motivos que el Juez de Distrito tuvo en consideración para otorgar la protección constitucional a la parte quejosa, pues lo contrario, es decir, si los actos denunciados no reproducen las características básicas de los reclamados, deben considerarse como actos diversos, susceptibles, en su caso, de impugnarse en un nuevo juicio de amparo."
tambien es procedente la inconforidad en contra del auto que declara infundado el incidente de repetiion del acto reclamado.
puedes estudiar las jurisprudencias siguientes:
"INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER.-"
"INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE Y EXAMINAR SI SE CONFIGURA O NO LA REPETICIÓN DENUNCIADA."
"INCONFORMIDAD, TAMBIÉN PROCEDE ESE INCIDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DE ACTO RECLAMADO.-"
"SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOGRAR SU EFICAZ CUMPLIMIENTO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA PRECISAR SU ALCANCE, SEÑALAR LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLAS Y LA MEDIDA EN QUE CADA UNA DE ELLAS DEBE PARTICIPAR.-El artículo 17, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, dispone que ‘Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.’; por su parte, los artículos 104 al 113 de la Ley de Amparo, establecen diversos procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo e, inclusive, el último de estos preceptos dispone que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. La interpretación congruente de tales disposiciones constituye el sustento en que se apoya toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales, máxime si lo que se pretende es ejecutar un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto, precisamente, tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infrinjan sus garantías individuales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 273381
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 15:53 2012-07-05 15:53 desde IP: 201.103.98.234
La repetición del acto reclamado puede denunciarse cuando la autoridad responsable informa sobre el cumplimiendo dado a la ejecutoria de garantías y le da vista con dicho cumplimiento al quejoso, independientemente de que se haya determinado si se cumplió o no con la sentencia.
Pero como atinadamente menciona J. Armand, si el Juez o Tribunal que concedió el amparo aún no determinan cumplida la sentencia, pueden precisamente volver a requerir a la autoridad a que se ciña a lo ordenado en la resolución dictada en el Juicio de garantías, pero ello no es requisito para la interposición del incidente de repetición del acto reclamado.
Así las cosas, si interpones el incidente de repetición del acto reclamado, previo al pronunciamiento sobre si se cumplió o no la sentencia, dicho incidente quedaría sin materia, pues si el Juez o Tribunal determina que no se ha cumplido la sentencia, la autoridad deberá dejar sin efecto el acto con el que se pretendió cumplir y por ende, el incidente quedaría sin materia.
Saludos J. Armand y consultante.
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