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A PARTIR DE HOY ‘METEN EN CINTURA’ A LOS DESPACHOS DE COBRANZA

  • Consulta : 282796
  • Autor : falvarez72
  • Publicado : Viernes 23 de Junio de 2017 08:53 desde la IP: 148.240.197.146
  • Tipo de Usuario :
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  • falvarez72
    USUARIO REGISTRADO

    Amenazar, condicionar o acosar a los usuarios de servicios financieros será un delito penal, publicó hoy el Diario Oficial de la Federación, meses después de la aprobación en el Congreso de la Unión de la reforma penal. A partir de hoy la cobranza extrajudicial es ya un delito penal y federal que amerita cárcel y multas por parte de quienes realicen estas malas prácticas de recuperación de créditos. Ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la reforma en materia penal referente a la cobranza extrajudicial, en donde ya entraron en vigor las penas de dos a cuatro años de prisión y multas que van de 50 mil a 300 mil pesos. De acuerdo con la reforma aprobada por el Congreso, se adicionó el artículo 248 Bis al Código Penal Federal, con el capítulo de ‘Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal’ en donde se especifican las sanciones. Además, serán agravantes si se utilizan documentos o sellos falsos, por lo que la pena y la sanción económica aumentarán en una mitad. Para aquellos despachos que incurran en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal, según quedó establecido en el decreto publicado. La definición Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. Se aclara también que se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando sean jurídicamente posibles. Mario Di Costanzo, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explicó que desde hace un año registran las malas prácticas a través del Redeco (Registro de Despachos de Cobranza), y que en todas las delegaciones establecerán un protocolo de actuación para orientar al quejoso. Actualmente hay 21 causas en el Redeco de las cuatro que caen en presunción del delito, por lo que cuando el usuario ubique alguna causal, se le informará en el portal donde además de tramitar la queja, tendrá que acudir a una delegación de la Condusef para ser orientado y que realice la denuncia ante la Procuraduría General de la República, explicándole que presente pruebas, pero en cualquier caso la denuncia no exime al usuario del pago de la deuda porque la acusación es contra la acción de cobranza.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394814

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    falvarez72:

    Su noticia está muy, pero muy retrasada, cuenta habida que el delito que nos comenta desde hace bastante tiempo atrás ya existía en el Código Penal del Distrito Federal, así que usted descubrió el hilo pintado de negro que copió el Código Penal Federal.



  • Autor
    Respuesta No: 394815

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    falvarez72:

    Revise el delito de Cobranza ilegítima en el artículo 209 Bis del Código Penal del Distrito Federal, y entérese que este delito existe desde la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 (veintidós) de agosto del año 2014 (dos mil catorce).



  • Autor
    Respuesta No: 394816

  • falvarez72
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado y distinguido Magister Curiae, ante todo, celebro su comentario, pero a posible diferencia de usted, yo no soy profesionista del derecho y solo procedí a compartir información que se lee hoy en la página electrónica del periódico El Financiero, dicha nota esta fechada el día de hoy, se refiere a información de nivel nacional, por lo tanto yo no vivo en el Distrito Federal, le comparto la liga por si usted mismo quiere leer dicha nota, y claro, no me interesa o interesará descubrir hilos pintados en ningún rubro, pues la naturaleza de mi ser, me impide buscar confrontaciones o discusiones que no me llevara a ninguna parte, saludos //elfinanciero/economia/a-partir-de-hoy-meten-en-cintura-a-los-despachos-de-cobranza.html



  • Autor
    Respuesta No: 394817

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como quien dice ya no me van a molestar a cada rato por las deudas que tengo, es que no he podido pagar mis tarjetas de credito y... siguen en aumento.



  • Autor
    Respuesta No: 394819

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus:

    Usted es abogado y sabe perfectamente que es un delito del Código Penal Federal, por lo que será inaplicable en los estados de la República Mexicana atento a que para ello existe una legislación estatal, a menos que el "cobrón" sea servidor público federal.

    falvarez72:

    El mayor número de abogados "cobrones" se encuentra en el Distrito Federal, y desde el 23 (veintitrés) de agosto del 2014 (dos mil catorce) en esta Entidad Federativa ya se cuenta con la herramienta jurídica para "meterlos en cintura", que es lo que usted intentó destacar, pero resulta que, como ya hice notar a diverso forista, es un delito del Código Penal Federal, por lo que será inaplicado en los estados de la República Mexicana atento a que para ello existe una legislación estatal.



  • Autor
    Respuesta No: 394820

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    falvarez72:

    Así pues, usted se alegró sin motivo alguno, cuenta habida que tendrá que esperar a que la Legislatura de la Hermana República de Yucatán realice el mismo trabajo de copiar lo que el Distrito Federal legisló desde hace 03 (tres) años.



  • Autor
    Respuesta No: 394822

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cierto Licenciado Magister Curiae, como Usted señala, debido que los Estados son Libres y Autónomos, por lo que se esta a lo dispuesto a las Leyes locales, y esta Ley decretada recientemente no es Ley supletoria al Código Penal de cada Entidad Federativa. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 394832

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SI... ANTES ERA UN DELITO COMUN Y SOLO PARA EL DISTRITO FEDERAL... AHORA ... ES UN DELITO FEDERAL... quien sabe que va a hacer el mpfederal...



  • Autor
    Respuesta No: 394838

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    El delito de cobranza ilegal sigue siendo del fuero común y nada más para el Distrito Federal, pues aunque ahora también es del fuero federal, su ámbito de aplicación federal viene siendo nulo.

    Usted desconoce qué es lo que va a hacer el agente del Ministerio Público de la Federación porque usted es un desconocedor del derecho, y como ejemplo están sus palabras cuenta habida que, mientras sea inexistente una lesión a un bien jurídico federal, este delito federal será inexistente ante la imposibilidad de que se actualice el supuesto jurídico penal.

    Ya sé que usted necesita que le traduzca mis palabras, pero es algo indebido en tratándose de quien se ostenta como el doctor en derecho que usted dice ser.



  • Autor
    Respuesta No: 394862

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajaja.... quien mucho habla... poco tiene que decir... mi referencia es .... ya es un deltio... una acción... tipica... antijuridica.... culpable y punible... pero ya no del fueron comun... sino del fuero federal... porque el compromiso del que nace como deuda es un codigo de comercio.... federal... una ley general de titulos y operaciones de credito... federal... que va a hacer el MPFEDERAL... es referencia a que todo mundo va a ir a buscarlo para denunciar a supuestos compañeros deshonestos o quienes para ellos infringen el postulado... .... no das mas pena... te dices penalista... pero seguro... es por las penalidades que pasas... o no?



  • Autor
    Respuesta No: 394876

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Ahora todos los que vienen a estos foros se vienen enterando que los préstamos con garantía hipotecaria de todos los códigos civiles del fuero común propician la integración de delitos federales.

    Basta consultar los Boletines Judiciales de los tribunales superiores de las 32 entidades federativas para ver que está llenos de juicios ejecutivos mercantiles derivados de deudas por pagarés dejados de pagar, para percatarse que los despachos de cobranza han dejado atrás sus prácticas ilegales.

    Pero para que usted y muchos otros se percaten de que tengo avances mucho muy significativos en el tema, le hago saber que cuento con expedientes de averiguaciones previas de hace 20 (veinte) años con los que di fin a las prácticas ilegales de estos despachos de "cobrones", y que desde hará por lo menos 16 años que en los foros de la Primer Epoca de México Legal, actualmente Justicia México, expuse estos asuntos aconsejando que los afectados por ales cobranzas siguieran mis ejemplos iniciando averiguación previa por el delito de "ejercicio ilegal del propio derecho" que es de aplicación local y está contenido en casi todos los códigos penales de la República Mexicana, englobando tanto la cobranza ilegal como cualquier oro derecho o pretendido derecho, de tal manera que este delito de "ejercicio ilegal del propio derecho" es un delito fundamental o básico, mientras que el de "cobranza ilegal" es un delito complementado por ser derivado del anterior que he señalado.

    Así que ya lo sabe, el legislador federal ha creado un delito complementado que los necios como usted u otros foristas han creído que es el "hilo negro" cuando su forma fundamental, simple ó básica existe desde hace más de 25 (veinticinco) años lo que he demostrado desde la Primer Epoca de México Legal.

    Con lo anteriormente expuesto dejo claro y sin ningún género de duda, que siempre he tenido la razón y que usted y muchos otros han desaprovechado las lecciones de derecho que desde que inició el siglo XXI les he estado impartiendo.



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