Estado de Referencia: Jalisco
Buena tarde.
Tengo un embargo por 30,000.00 treina mil pesos, pero los bienes embargables no están a nombre del Conyuge directamente obligado, con base al Acta de MATRIMONIO, están casados bajo el regímen de Sociedad Legal. Mi pregunta es ¿Puedo secuestrar el vehículo sujeto de embargo, con la finalidad de garantizar el pago por el 50 por ciento que le pertece al Conyuge directamente obligado?
Mi duda surge, porque según el Secretario Ejecutor no puedo secuestrarlo.
Gracias y espero contar con su concocimiento Júridico o experiencia en el área. Así como el fundadmento legal para poder demostrarle al secretario, que si es posible o ¿Porqué no es posible? y ¿Dónde dice?
Ya he leeído el Código de Procedimiento Civil , así como el Código del Estado de Jalisco y no lo encuentro.
Me encantaría contar con su apoyo. Gracias.