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ASESORIA

  • Consulta : 230827
  • Autor : alvarezmartinez.lorenzo_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Mayo de 2014 09:01 desde la IP: 189.225.59.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • alvarezmartinez.lorenzo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    saludos tengo 58 años quiero jubilarme a los 60 años por favor me pueden asesorar cuanto me corresponde en la empresa dende laboro y cuanto me corresdonde de pension en el imss  aprox. para los 60 que pienso pensionarme ya cumplo las 1250 semanas cotizadas muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355839

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En la cuestión laboral habría que saber si su contrato contempla una pensión por años de servicio o por años cumplidos, de no ser así no hay pensión por parte de su patrón, ahora bien, en el caso del I.M.S.S. el cálculo es actuarial ya que depende de varios factores, como lo es el tiempo de vida probable, los recursos en su cuenta, y otros factores que considera el Instituto, la pensión garantizada por éste último es de 1 salario mínimo al mes.

    Saludos

    Lic. Ariel Reyes



  • Autor
    Respuesta No: 355846

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como dice el Lic. Ariel, una jubilación por tiempo de servicios otorgada por la empresa procede únicamente cuando así lo estipula tu contrato colectivo. Para el 99% de los trabajadores mexicanos eso no existe.

    Una pensión otorgada por el IMSS se te dará cuando tengas 60 años y hayas dejao de cotizar.

    Por el tiempo que tienes cotizado se infiere que empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, por lo que podrás elegir entre pensionarte por la ley 73 y la ley 97.

    La ley 97 es la que requiere un mínimo de 1250 semanas cotizadas, pero es la ley 73 la que resulta más benéfica para el trabajador.

    El cálculo al que hace alusión el Lic. Ariel es por ley 97, por ley 73 se requiere conocer tu tiempo total cotizado y el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas.

    Con los datos que das no se puede calcular tu pensión.

    En cuanto a la empresa, esta deberá finiquitarte cuando renuncies por motivos de obtener tu pensión con las prestaciones proporcionales de ese año y tu prima de antigüedad.



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