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PARA EL LIC. GAROVALO RESPECTO A LA CONSULTA 97246
- Consulta : 97451
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 10 de Enero de 2011 22:53 desde la IP: 189.142.24.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
Respecto a sus comentarios dejeme decirle que se me hacen poco eticos , para su conocimiento si se me concedio la custidia de dos de mis menores hijos durante el proceso de divorcio, fue porque se demostro de muchas maneras que mi ex esposa los maltrataba emocional y fisicamente no porque yo se los haya quitado, si la tercera de mis hijas no se fue conmigo es porque su madre la tenia amenazada, y creo que usted mejor que nadie debe saber lo dificil que son estos procesos sobre todo para los niños,
y para que se entere si me separa de mi ex esposa fue porque descubri sus constantes infidelidades y porque me harte de darme cuenta como maltrataba a mis hijos, porque si yo fuera un mal padre no se hubieran ido conmigo por su voluntad,
ahora yo tengo 10 años de separado y es por eso que decidi rehacer mi vida y tengo otra pareja y procreamos a otros tres hijos y dejeme decirle que tengo una familia feliz con mis hijos de mi ex- esposa y con los de ahora, si pido la ayuda o en cumplimiento que tiene como madre es porque la situacion esta muy dificil yo se que son mis hijos pero tambien de ella y ella tiene un taller de costura cuyas maquinas las compro con el dinero que junto mientras viviamos juntos y la actual pareja de ella tiene un negocio propio en la que ella colabora entonces se me hace justo que aporte o por lo menos apoye a nuestros hijos... no por pasado ni nada por el estilo como lo dice en sus comentarios, sino porque creo que es justo
si como particulares acudimos a este foro es en busca de un comentario no para que se nos critique o solo recibir comentarios sarcasticos, sin saber realmente como esta la situacion.
atte. Sebastian consulta 97246
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204169
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 23:04 2011-01-10 23:04 desde IP: 189.144.115.64
En efecto, en reiteradas consultas los argumentos de garavolo solamente son agresiones y sarcasmos, cuando como bien dice el forista que antecede, uno acude a esta pagina para apoyarse en los conocedores de la ley más no para ser menospreciados, MÉXICO LEGAL debería de tomar cartas en el asunto y dar de baja a foristas que no aportan más que molestias a los consultores como es el caso de GARAVOLO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 204192
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 01:42 2011-01-11 01:42 desde IP: 201.173.182.18
Dicen que el que mete paz, saca mas, pues bien, me voy a arriesgar a salir vapuleada, pero no soy partidaria de las injusticias y si, efectivamente en ocasiones solemos hacer comentarios no precisamente del orden jurídico en algunas consultas, pero puedo esgrimir en defensa a estos comentarios que muchas de estas consultas están faltas de información y carentes de una redacción que nos brinde una información clara, precisa y concisa, por eso solemos entender situaciones muy distintas a la realidad de lo que verdaderamente quiere referir la consulta, si usted nr_NR (sebastian) en su consulta 97246 hubiera narrado su caso como la menciona en esta ocasión, seguramente las respuestas recibidas serian en otro tenor.
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Autor
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AutorRespuesta No: 204279
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 16:46 2011-01-11 16:46 desde IP: 189.158.152.119
GAROBALO, GAROBALO
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Autor
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AutorRespuesta No: 204289
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 17:15 2011-01-11 17:15 desde IP: 187.194.40.216
saludos a los participantes...
consultante... puedes iniciar la acción de pago de alimentos en el momento que se te de la gana... pero no creo... es mi punto de vista personal... que proceda ...ya que desgraciadamente los jueces... PIENSAN COMO YO... y yo pienso como los jueces...si ellos no lo pueden poner en su sentencia... pos yo si puedo... que poca...ya tienes lo que querias... ahora mantenlos... saludos a todos los participantes...
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AutorRespuesta No: 204511
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 18:21 2011-01-12 18:21 desde IP: 187.144.39.71
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“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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AutorRespuesta No: 204548
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 19:38 2011-01-12 19:38 desde IP: 187.144.39.71
actualizaciponpara el foro ... en vista de la consulta 97571
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AutorRespuesta No: 204725
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 15:02 2011-01-13 15:02 desde IP: 187.144.39.71
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