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FONDO DE VIVIENDA ISSSTE-CONSULTORES PROFESIONALES CORPORATIVOS (SUPUESTO ADEUDO)
- Consulta : 161451
- Autor : schwarzen13666_NR
- Publicado : Domingo 22 de Julio de 2012 18:53 desde la IP: 189.233.150.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buen dia a todos y gracias de antemano por su atencion y tiempo
Hace un par de días, a esta su casa, llego una carta, era una notificacion extrajudicial para mi mama, en la que se le informaba que el FOVISSSTE designo al despacho CONSULTORES PROFESIONALES CORPORATIVOS como mandatarios en procuracon del supuesto adeudo vencido derivado del credito hipotecario que se ahce referencia en la carta con un monto de $92629.40
Nos parecio sumamente raro, puesto que mi madre pidio su credito en 1989, le fue otrogado, ella rezlizo sus pagos y algunos le fueon descontados directamente s su sueldo quincenal, en el año 1996 ella termina de pagar el credito, recibiendo del ISSSTE una hoja dodne le dicen, que el credito ha sido pagado o bein saldado y qeu dicha hoja le sirve para cualquier efecto legal (al momento de la compra en 1990 -eenro-febrero) se hace en contrato de compara venta y le dan las escrituras, en estas dcie que elSr. fulano (el ex dueño de la casa) le vende a mi madre y que a su vez el ISSSTE le ha dado un credito parra dicha compra venta....Hago referencia a esto, peusto que al revisar los documentos, el credito de mi madre no concuerda con el supeusto credito que refiere la carta de los CONSULTORES PROFESIONALES CORPORATIVOS, ademas que el RFC no correspone al actual (hace un tiempo mi madre arreglo sus papeles, le faltaba el apellido materno, el ISSTE se lo adjunto y su RFC cambio)
CAsi al terminar la carta, dice que se haga el pago en cierto banco y despues se comunique uno a determiando telefono
¿esto es legal? ¿debemos ignorarlo? ¿que podemos hacer?
Quisiera la opinion de alguien con conocimeinto en derecho, pues auqneu sabemos que el credito fue totalemtne pagado y a tiempo! siempre hay esa incertidumbre o temor de que alguien quiera aprovecharse del desconocimiento de la "gente" sobre la ley
MUCHAS GRACIAS!!! espero alguien pueda responder mi duda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276498
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 22:56 2012-07-22 22:56 desde IP: 187.160.183.56
La escritura de cambio de propietario de 1990 sirvió para formalizar el crédito hipotecario ante FOVISSSTE, y obviamente para la inscripción en el Registro Público de Propiedad de la localidad con el gravamen respectivo.
Pregunta: el documento donde se menciona que dicho crédito se encuentra saldado, acudieron al RPP a efectuar la liberación del gravamen?
Si la respuesta es si y las escrituras de la propiedad se encuentran libres de gravamen y no se ha solicitado nuevo crédito (para remodelar por ejemplo) entonces solo para su tranquilidad, acudan al RPP y soliciten una nueva constancia de no gravamen de la propiedad.
Si la respuesta es no, es decir, nunca acudieron a liberar la propiedad, es momento de hacerlo, con el documento que les proporcionaron en 1996 deberá ser suficiente, si consiguen liberar las escrituras, con este documento se pueden amparar ante cualquier eventualidad sobre el proceso de cobranza mencionado.
No obstante, y debido al hecho de que su señora madre cambio sus datos, es recomendable (si cuenta con el RFC y CURP anterior) accedan al sitio web del FOVISSSTE y solicite estado de cuenta, existe la posibilidad de que haya quedado un saldo pendiente de liquidar con los datos anteriores.
Ahora bien, si este es el supuesto pero ustedes cuentan con la constancia de libertad de gravamen de la propiedad, entonces no hay forma de se pueda ejercer alguna acción en contra de su señora madre, aunado al hecho de que un RFC distinto la hace ser otra persona.
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