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DUDAS SOBRE LAS FORMALIDADES DEL EMBARGO
- Consulta : 224171
- Autor : jorgebecerril66_NR
- Publicado : Martes 11 de Marzo de 2014 13:49 desde la IP: 189.134.15.87
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos días:
Perdí un juicio ordinario civil. ésta fué la segunda vía que intentó la parte actora, toda vez que, en el juicio ordinario mercantil prescribió su derecho al reclamo del pago de 20 pagarés por -20,000 euros cada uno- por falta de interés en el seguimiento de su demanda, además de que ya había prescrito también el derecho a reclamarlos porque éstos estaban vencidos sin embargo, el abogado de la parte actora, intentó, demostrar el reconocimiento de una relación comercial entre las partes a través de la vía ordinaria civil (ó mercantil, no recuerdo bien) finalmente quedó demostrado tal hecho y se me condenó al pago. La sentencia ya causó ejecutoria y se ha solicitado el exhorto a un juez de la ciudad de México para diligenciar el embargo; Yo -la parte acusada-me he presentado al juzgado ubicado en Tenancingo Edo de Méx. a leer todos los acuerdos y verifiqué que existen dos domicilios señañados por la parte actora para entablar el embargo, uno es la casa a nombre de mi abuelo que falleció hace 30 años!, mismo que, además está mal direccionado, pues señalan la calle pero el número está mal. El segundo es el local comercial a nombre de mi papá. Cabe mencionar que no dejé ninguna garantía ni aval de por medio que respaldaran los pagarés firmados únicamente por mí. Yo no tengo nada, ni propiedades ni dinero que puedan embargarme. La pregunta es: ¿Si la persona que recibe al actuario y al ejecutor al momento de presentarse éstos en los domicilios -(cuales quiera que éstos sean)- les demuestra en el mismo momento - ENSEÑANDO COPIA DE LAS ESCRITURAS_ que el inmueble no es de mi propiedad sino de otra persona, pero además, argumentando que yo no vivo en el lugar, tiene la obligación el actuario y/o el secretario y/o ejecutor de anotar en el acta dicho acontecimiento y como consecuencia de ello evitar que el lugar en cuestión sea señalado para el embargo?, pero además, ¿la persona que los atiende puede solicitar a dichos funcionarios que no se les moleste y recalcar que está en su derecho de impedir la entrada a su domicilio, toda vez que no es la persona señalada para ser embargada? Un amparo puede ayudar? ¿aún demostrando la propiedad del domicilio, procede la diligencia de embargo, cuya consecuencia obligaría a promover una tercería de partes? Supongo que el juéz del registro público de la propiedad no podría registrar el embargo, toda vez que la propiedad que hubieren embargado no me pertenece, es correcto?
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AutorConsulta
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