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DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 283051
- Autor : selene_dgei_NR
- Publicado : Viernes 18 de Agosto de 2017 07:08 desde la IP: 189.203.74.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Agosto de 2017
Estado de Referencia: Michoacán
Me demandaron por paternidad (con la que tengo dudas al respecto); la supuesta hija ya tiene o está por cumplir 18 años. La intención de la madre es simplemente "fregar" ya que asì lo externó ahora que apareció después de muchos años. Considero que tuve una pésima asesoría con el abogado que llevó mi caso ya que me sugirió no presentarme a la prueba de ADN a ahora la están declarando mi hija. ¿Como puedo revertir esto para llevar un buen juicio? Actualmente tengo un hijo menor de 3 años y una pareja estable; cabe señalar que fue una relación esporádica muy lejos de que fuese nisiquiera una amiga con derechos o algo así. Mi salario es bajo ya que estoy pagando una casa, una pensión afectaría en demasía la calidad de vida de mi hijo pequeño y mi actual pareja. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 395439
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Agosto de 2017 11:29 2017-08-18 11:29 desde IP: 189.180.204.42
no hay vuelta atras... no hay ya nada que puedas hacer... tuviste tu momento... en la prueba de adn... es de explorado derecho que si te niegas a hacerte la prueba... por ese hecho... estas reconociendo que es cierto lo que se te reclama... si... tuviste una mala asesoria... y ya nada se puede hacer... por eso siempre se les dice... busquen abogados especialistas en la materia... ...................................................................................................................................JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO)..-Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad. ...................ya nada hay que hacer... si ya se dicto sentencia...
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AutorRespuesta No: 395453
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Agosto de 2017 22:56 2017-08-18 22:56 desde IP: 187.137.96.24
En efecto, una mala asesoría, al menos hubiera preguntado que consecuencias traería el no presentarse a la prueba de ADN y no solo hacer caso a lo aconsejado.
No le queda otra mas que dar la pensión alimenticia que le demandaron y esperar que su "hija" termine sus estudios, deje de estudiar o bien, se case. Saludos.
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