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CONSEJO DE UN ABOGADO EN CASO DE INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN DE MENORES
- Consulta : 142763
- Autor : antonioperez3079
- Publicado : Martes 20 de Marzo de 2012 13:18 desde la IP: 187.175.144.215
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,098
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Marzo de 2012
Hola abogado un favor, soy abogado que me encuentro iniciando en el litigio y tengo un problema que quisiera me pudieran dar un consejo, en enero del 2011 inicie un interdicto para recuperar la posesión de menores en Jalisco con fecha de enero del presente año salió la sentencia decretando la devolución de los menores a favor de la mama, mi contraparte apelo la sentencia y como respuesta el supremo tribunal y ejerciendo las suplencia de la queja a favor de los menores decreta la nulidad de lo actuado toda vez que no se notifico al consejo de familia para que interviniera como parte en defensa de los derechos de los menores, esto como Ustedes ven ya tiene un año y nos regresan al ofrecimiento de pruebas que me aconsejan que haga, como Ustedes saben la madre está al borde de la locura que hago, el 3 de abril vence el termino de apelación por favor abogados expertos solicito de su apoyo y se lo agradeceré mucho
Saludos
Antonio de Jalisco.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258757
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Marzo de 2012 13:39 2012-03-20 13:39 desde IP: 187.158.153.10
Me parece muy interesante su caso pues es la primera ocasión que leo el término "posesión de menores", pero no dudo que en la legislación de su Estado así se denomine a lo que por lo general se denomina "custodia".
Póngase en contacto a mi correo personal mismo que encontrará en mi oficina virtual pulsando en el ícono del maletín y con gusto trataré de orientarle sin compromiso ni costo alguno.
Saludos muy cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 258763
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Marzo de 2012 13:54 2012-03-20 13:54 desde IP: 201.145.206.84
HOLA
LO MISMO PENSE, DE HECHO PENSE QUE EL ABOGADO CONSULTANTE ESTABA CONFUNDIENDO LAS FIGURAS, YA QUE EN LA LEGISLACION EXISTE ESA MISMA FIGURA PERO SE REFIERE SOLO A BIENES INMUEBLES.
EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO SE ENCUENTRA PREVISTO LA SIGUIENTE ACCION :
Legitimación en el interdicto de recuperar la posesión
Artículo 2.16.- El que es despojado de la posesión, jurídica o derivada, de un bien inmueble, debe ser restituido, y le
compete la acción de recobrarla contra: el que realiza el despojo, el que lo ha mandado realizar, el que a sabiendas y
directamente se aprovecha de él y el sucesor del despojante.
PERO CHECANDOLO BIEN SI EXISTE LA FIGURA QUE MENCIONA EL CONSULTANTE, YA QUE SE ENCUENTRA PREVISTA EN UNA TESIS AISLADA , MISMA QUE TRANSCRIBO:
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR. NO SON ACUMULABLES LAS ACCIONES POSESORIAS CON LAS PETITORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
PERO AQUI LA PREGUNTA ES QUIERES APELAR LA SENTENCIA DICTADA POR LA MISMA SALA ??
mi contraparte apelo la sentencia y como respuesta el supremo tribunal y ejerciendo las suplencia de la queja a favor de los menores decreta la nulidad de lo actuado toda vez que no se notifico al consejo de familia para que interviniera como parte en defensa de los "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=142763&forod=0">derechos de los menores, esto como Ustedes ven ya tiene un año y nos regresan al ofrecimiento de pruebas que me aconsejan que haga, como Ustedes saben la madre está al borde de la locura que hago, el 3 de abril vence el termino de apelación por favor abogados expertos solicito de su apoyo y se lo agradeceré mucho
QUE LO PROCEDENTE NO SERIA EL AMPARO ???????
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Autor
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AutorRespuesta No: 263579
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Abril de 2012 11:20 2012-04-25 11:20 desde IP: 187.139.84.32
gracias abogados
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